ATSJ Comunidad Valenciana , 25 de Mayo de 2011

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2011:80A
Número de Recurso53/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo nº 53/2010

Excmo. Sra. Presidenta

Dª Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. José Flors Matíes.

  2. Juan Montero Aroca.

  3. Juan Climent Barbera.

  4. José Francisco Ceres Montes.

A U T O

En Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil once.

A Propuesta del Magistrado Iltmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes.

H E C H O S
PRIMERO

Antecedentes de la inhibición parcial acordada por el Ilmo. Sr. Instructor de las Diligencias Previas 1/2009 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJM) de Madrid.

Dada la complejidad procesal que conlleva el análisis de la inhibición parcial remitida a esta Sala, junto al hecho de que los procedimientos más arriba indicados dimanan de un mismo e inicial procedimiento judicial, así como por la referencia que en la inhibición y en las alegaciones de las partes, se hace a dicha circunstancia, a efectos aclaratorios, si quiera sea sintéticamente, deben reseñarse los hechos procesales siguientes:

  1. Procedimiento inicial en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.

    Dicho órgano judicial conoció en un único procedimiento (Diligencias Previas 275/2008) de unos presuntos delitos de blanqueo de dinero, defraudación fiscal, tráfico de influencias, cohecho, falsedad en documento público, oficial y mercantil, revelación de secretos y prevaricación contra Secundino, que presuntamente lideraba un grupo organizado de personas y empresas del que formaba parte en inmediata relación de jerarquía respecto del mismo Vicente (gerente de las empresas que dirigían), Jose Ángel y otros imputados, cuya principal finalidad, según se indicaba, era la realización de operaciones y organización de eventos para captar negocios y fondos en las Comunidades Autónomas de Madrid y Valencia a través de un conglomerado empresarial integrado entre otras por diversas empresas, entre ellas Orange Market SL. Según el Auto de 5 de marzo de 2009 por dicho órgano judicial, la organización de Secundino se gestó a partir de una relación directa con responsables del Partido Popular a nivel nacional y que convirtieron a su empresa Special Events SL en la que acapararía la mayor parte de los actos de promoción de dicha formación política. Para ganarse el favor de los responsables políticos y lograr una relación estable con dichas personas, el citado Secundino y su organización entregaba dádivas de todo tipo, y en concreto a funcionarios públicos con el fin de obtener un provecho económico para él y el grupo que dirigía, así como para la obtención de contratos públicos evitando una libre concurrencia en las adjudicaciones. A su vez, las sociedades integradas en el grupo realizaban operaciones financieras ficticias (emisión de facturas falsas) con objeto de acreditar una actividad con la que disimular los ingresos ilícitos obtenidos, y finalmente, los fondos obtenidos y las comisiones pagadas por las empresas adjudicatarias se entregaban a Secundino que decidía la distribución (parte de ellas nutría la caja B de la organización, que se encontraba en la CALLE000 NUM000 de Madrid, de la que se ocupaban Camilo, empleado de confianza de Vicente y Secundino y estos mismos).

    Todo ello obedecía a una sola dinámica delictiva diseñada por Secundino y otros, ordenándose principalmente desde Madrid. No obstante, al desvincularse la organización nacional del citado partido político de las empresas de Secundino, la organización crea una sociedad Orange Market SL que se traslada a Valencia, con un responsable Hermenegildo, forjado en la organización de eventos del partido a través de la entidad Special Events y con buenas relaciones con las personas que ocupan cargos de responsabilidad en el partido y en la Generalitat. Así dicha sociedad, sin experiencia en esas actuaciones concursó y obtuvo la realización de los stands de la Comunidad Valenciana para cuatro ferias de turismo.

    1. El citado órgano judicial, tras recibir diversos "informes policiales", decide tras la solicitud del Ministerio Fiscal realizar una Exposición Razonada a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) por estimar que diversas autoridades aforadas ante el mismo podrían haber cometido un delito de cohecho impropio del art. 426 CP al haber recibido regalos en forma de diversas prendas de vestir, y en concreto trajes de la tienda Milano y Forever Young, mencionando a las personas de

  2. Hernan, Presidente de la Generalitat Valenciana, D. Jeronimo, Diputado de las Cortes Valencianas y Secretario General del Partido Popular de la Comunidad Valenciana, que serían abonadas por empresas del grupo de Correa (Diseño asimétrico SL, Servimadrid Integral SL y Orange Market SL). A su vez, añadía que la citada organización de Correa, concurría a través de Orange Market SL a concursos para la adjudicación de los stands de turismo indicados, habiendo obtenido su adjudicación desde el año 2006 hasta 2009, por millones de euros.

    La citada Exposición Razonada se extendía a D. Jose Manuel, que fue Vicepresidente y Consejero de la Generalitat Valenciana, y a D. Jesús Manuel, Jefe de Gabinete de la Consejería de Truismo de la Generalitat, que presuntamente se consignaba también habían recibido similares dádivas, declarándolos expresamente imputados en dicha causa.

    El Ministerio Fiscal interpuso recurso de reforma contra el citado Auto de 5 de marzo de 2009, por entender que la investigación de los hechos atribuidos a las dos personas no aforadas mencionadas debía realizarse con el conjunto de la causa, y ello "con el objeto de determinar la posible relación de las eventuales dádivas percibidas con la actividad de las mercantiles vinculadas a Secundino y, en concreto, con las sociedades Orange Market SL y Orange Factory SL, domiciliadas en Valencia". Desestimado el mismo, el ministerio público interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuya resolución y el mismo procedimiento fue inusualmente reclamado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid tras haber asumido la competencia, siendo desestimado por Auto de 8 de junio de 2009 de esta última Sala del TSJ de Madrid, al entender que ni la resolución recurrida ni la exposición razonada, configuran o predeterminan la decisión competencial que pueda adoptar el órgano destinatario de la consulta.

    1. Igualmente en Auto de 5 de marzo de 2009 se eleva Exposición Razonada a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, al estimar la existencia de indicios de comisión delictiva de tres personas, aforados ante el mismo al ser Diputados de la Asamblea Legislativa de dicha Comunidad Autónoma, y todo ello por la presunta percepción de importantes cantidades de dinero en atención a sus actividades de mediación o influencia en la adjudicación de contratos a varias empresas de personas imputadas en dicha causa. Los delitos que se citaban de posible comisión eran los de cohecho o, en su caso, de tráfico de influencias, de blanqueo de capitales, delito de falsedad y el de asociación ilícita. En dicha resolución venían a reseñarse las actuaciones que el grupo Correa había realizado en el territorio de Madrid respondiendo a la misma estrategia y actuación (diseños a medida de los concursos de adjudicación), citando diversos Ayuntamientos de dicha provincia donde habían realizado tal tipo de actuaciones, y el circuito que seguían los fondos obtenidos y comisiones pagadas por las empresas adjudicatarias, realizándose las aportaciones a la caja B de las oficinas de Serrano desde Easy Concept SL en Pozuelo del Alarcón y Orange Market S.L. en Valencia y la obtención de dinero ajena al sistema financiero proveniente de comisiones se genera desde todas las empresas vía elaboración de facturas falsas o ingresos por comisiones.

    Igualmente, por dicho órgano judicial, tras conocer la aceptación de competencia por la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid, dicta Auto el 31 de marzo de 2009, acordando remitir lo actuado.

  3. Procedimientos ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

    1. Procedimiento de Diligencias Previas 2/09.

      Tras dar audiencia a las partes personadas y emitir escrito el Ministerio Fiscal (que estimaba, en principio, escindibles del resto de las actuaciones, únicamente la percepción de dádivas por los Sres. Hernan y Jeronimo, entendiendo que no procedía la declaración de competencia respecto de los no aforados Sres. Jose Manuel y Jesús Manuel, ya que en el momento presente y sin perjuicio de lo que resulte de la posterior investigación, resultan vinculados a una concreta actividad del entorno de Secundino ), esta Sala por Auto de 21 de abril de 2009, atendida la Exposición Razonada, decidió declararse competente respecto de las cuatro personas indicadas, dado que se trataba de conductas sustancialmente iguales. Por ello su competencia lo era para el conocimiento de los hechos relativos a la presunta adquisición sin contraprestación del abono de su precio de determinadas prendas de vestir en los citados establecimientos abiertos al público de Madrid a los que acudieron dichas autoridades por indicación de Hermenegildo, y en cuya cuenta presuntamente se cargaban sus importes que eran abonados por las sociedades del grupo (el mismo era el administrador de Orange Market SL que concurría a los concursos para la adjudicación de los pabellones de la Comunidad Valenciana en distintas ferias de turismo obteniendo esa adjudicación).

      Tras incoarse por el Instructor Diligencias Previas 2/2009, la acusación popular constituida por varios parlamentarios autonómicos pertenecientes al Grupo...

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