STSJ Andalucía 2759/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2007:11167
Número de Recurso4812/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2759/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2759/2007

Recurso.- 4812 /06 (L), sent.2759 /07

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2759 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cornelio, representado por el Sr. Letrado D. Antonio Zambrana Ruiz, contra el AUTO dictado por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 843/05 y 750/05 acumulados; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra la empresa PILOTES ANDALUCES S.A. en demanda de despido, en que tras celebrarse el juicio, el 2 de febrero de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión y declarando improcedente el despido, optando la empresa por la readmisión. El actor insto incidente de readmisión irregular, señalándose comparecencia incidental para el día 31-5-06, para dictarse AUTO de fecha 31-5-06 en el que se declara "No haber lugar a declarar la readmisión irregular del actor" (f. 288). Recurrido en reposición por el actor, y admitido a trámite el recurso, se dio traslado al demandado que lo impugnó. El 8-9-06 se dicta AUTO desestimando el recurso y confirmando la resolución de 31-5-06.

SEGUNDO

En el citado AUTO de 31-5-06 y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO.- En los presentes autos se dictó sentencia en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido de Cornelio, condenándose a la demandada PILOTES ANDALUCES SL a que a su elección le readmitiera en las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido o le indemnizara en la suma que en la misma consta y que en todo caso, le abonase los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia.

SEGUNDO.- La citada sentencia declaraba probado un salario de 56'19 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 6 de febrero de 2001, con categoría profesional de maquinista y una fecha de despido de 9 de noviembre de 2005.

TERCERO.- Por la parte actora se presentó escrito en el que se solicitaba la ejecución de la sentencia.

CUARTO.- Admitida a trámite la ejecución por providencia, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 31 de mayo de 2006, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia tanto de la parte ejecutante como de la empresa ejecutada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.

QUINTO.- La sentencia se notificó a la demandada el día 15 de febrero de 2006.

SEXTO.- El actor ha prestado servicios para la empresa SONDEPOZ S.L. del 6 al 24 de febrero de 2006 y nuevamente desde el 6 de marzo, continuando en la actualidad.

TERCERO

En el citado AUTO de 8-9-06 y como hechos probados se declararon los siguientes:

ÚNICO.- Con fecha de 31 de mayo se dictó Auto por el que se resolvía no haber lugar a declarar la readmisión irregular del actor y, habiéndose interpuesto contra éste recurso de reposición por el demandante, se dio traslado de su copia a la empresa demandada para que en el término de 5 días procediese a su impugnación si así lo estimase conveniente a su derecho, lo que efectivamente se hizo mediante escrito presentado el 28 de julio.

CUARTO

El demandante recurrió en suplicación contra tal AUTO, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al AUTO desestimatorio de la pretensión ejecutiva del actor, para que fuera declarada irregular la readmisión, se alza el demandante por el cauce del apartado c) del art 191 LPL, denunciando la infracción del art. 217 LEC y 105, 110 y 279 LPL, argumentando que no se le había dado ocupación efectiva.

SEGUNDO

El recurrente, actor en el proceso principal, pretende que le sea extinguida su relación laboral por readmisión irregular ya que argumenta que no se le da ocupación efectiva. Sin embargo el propio recurrente incurre en contradicción cuando en su propio recurso relata que el 1-3-06 fue citado por la empresa para ser destinado a la obra de Tomares (en la Hacienda El Carmen) el 6-3-06. Añade que no se le dio de alta en TGSS ni se le abonó salario. Analicemos, por partes, lo alegado.

Producida la opción empresarial de readmisión, pueden producirse las siguientes situaciones:

- que no se haya cumplido la obligación de comunicación escrita (art.276 LPL );

- que aún existiendo comunicación la readmisión no se lleve a efecto;

- que producida la readmisión ésta lo sea de forma irregular.

Ante tales situaciones el trabajador puede solicitar la ejecución del fallo (a instancia de parte art.237.1 LPL ) y que supone el inicio del trámite de ejecución en sentido estricto entendido como aquél que persigue la efectividad de la sentencia...

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