STSJ Andalucía 3511/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2007:12279
Número de Recurso444/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3511/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3511/2007

Recurso nº 444/07 (DT) Sentencia nº 3511/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

EXCMO. SR.:

DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Pres. de la Sala

ILMOS. SRES.:

DON LUIS LOZANO MORENO

DOÑA LETICIA ESTEVA RAMOS

En Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3511/07

En el recurso de suplicación interpuesto por la demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Sevilla, en sus autos núm. 487/06; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada-Suplente, Doña LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Virginia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre viudedad y orfandad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16 de octubre de 2006 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Virginia, con D.N.I. núm. NUM000, había convivido con don Salvador desde el año 2001 hasta el fallecimiento de éste, ocurrido el 24-10-2005.

SEGUNDO

La actora y el causante iniciaron el 5 de julio de 2005 la tramitación del expediente de matrimonio civil en el Juzgado de Paz de Gines (folios 71 a 96), el cual concluyó por auto de 19-10-2005 (folio 93 ).

TERCERO

La actora solicitó prestación de viudedad y orfandad, incoando los oportunos expedientes, el INSS dictó resolución reconociendo la prestación de orfandad por su hija menor Lucía y dictó resolución denegatoria dela pretensión de viudedad el 17-02-2006 (folio 19) por no ser o no haber sido cónyuge del fallecido según lo establecido en la Disposición Adicional Décima núm. 2 de la Ley 30/1981 de 7 de julio en relación con el art. 174 de la LGSS.

CUARTO

La actora no estando de acuerdo con la citada resolución interpuso reclamación previa el 26-04-2006 y habiendo agotado la vía administrativa formulo demanda objeto de estas actuaciones el 3-7-2006."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, que no ha sido impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Virginia ha convivido maritalmente con Don Salvador desde el año 2001 hasta el fallecimiento de éste ocurrido el 24 de octubre de 2.005. Fruto de dicha convivencia marital nació su hija Lucía el día 11 de febrero de 2.002. Con fecha 5 de julio de 2.005 iniciaron la tramitación del expediente previo de matrimonio civil número 17/05 en el Juzgado de Paz de Gines (Sevilla), concluido el día 19 de septiembre de 2.005. Solicitadas por la actora las prestaciones de viudedad y de orfandad ante el INSS, siendo reconocida la de orfandad, por Resolución de fecha 21 de abril de 2.006 se le deniega el derecho a la prestación de viudedad por no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento, según lo establecido en la disposición adicional décima número 2 de la Ley 30/1981, de 7 de julio, en relación con el artículo 174 de la LGSS.

La actora interpuso reclamación previa y posterior demanda contra dicha decisión, que ha sido desestimada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Sevilla, autos 487/2006, frente a la que interpone recurso de suplicación que no ha sido impugnado.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre viudedad y frente a la misma la representación legal de la parte actora recurre en suplicación ante esta Sala en un primer motivo al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pidiendo revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales, pretendiendo la inclusión al final del hecho probado primero de la Sentencia de instancia lo siguiente: "... en accidente de tráfico"; basando la adición en la prueba documental consistente en certificación literal de fallecimiento, folio 63 de los autos.

El hecho probado primero de la sentencia dice: " La actora Dª Virginia, con D.N.I. núm. NUM000, había convivido con don Salvador desde el año 2.001 hasta el fallecimiento de éste, ocurrido el 24-10-2005".

El motivo no puede prosperar pues en el certificado literal de defunción que obra al folio 63 de los autos consta la defunción: hora once y veinte día cuatro de octubre de dos mil cinco lugar Gines, ctra. Valencina de la Concepción, causa sin cumplimentar; por lo que, sin dudar de la existencia del accidente de tráfico, lo cierto es que en dicho certificado no consta más que la defunción acaeció en la carretera, lo que hace inviable la adición pretendida.

TERCERO

En el segundo motivo, al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega violación por la incorrecta aplicación de lo establecido en el artículo 174 de la LGSS, y el número Dos de la Disposición Décima de la Ley 30/1981 de 7 de julio y doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sede Las Palmas de fecha 7 de noviembre de 2.003.

Se argumenta al hilo de la protección jurídica de la familia, criterios humanizadores flexibles e...

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