STSJ País Vasco 245/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2008:1126
Número de Recurso3006/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución245/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3006/07

N.I.G. 00.01.4-07/001285

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha siete de Junio de dos mil siete, dictada en proceso sobre DSP (despido), y entablado por Juan Francisco frente a LAMINACIONES ARREGUI S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Laminaciones Arregi SL desde el 6-04-04, ostentando la categoría profesional de especialista, y percibiendo un salario/día de 84,67 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La relación laboral se articuló primero mediante contrato de interinidad, del 6-04-04 al 7-03-05, para sustituir al trabajador Narciso que se encontraba en IT.

    Prestaba sus servicios como peón, y las labores que realizó consistieron principalmente en: verificación del fleje, tren de laminación, que son las que llevaba a cabo la persona sustituida.

    Durante dos meses, enero y febrero de 2005, estuvo en la sección de compras, haciendo pedido de productos.

  3. - Concluido el contrato referido, el día 8-3-05 suscribió el actor nuevo contrato bajo la modalidad de contrato de trabajo en practicas que concluyó el 7-03-07. La titulación del actor es: grado superior desarrollo de proyectos mecánicos.

    Prestaba sus servicios como especialista, y las tareas que realizaba no eran las mismas que las que desempeñó durante el contrato deinterinidad, requiriendo las primeras de mayor dificultad técnica y consistiendo en: verificación de calidad y geometría del fleje laminado, verificación de fleje de laminación y tubos, análisis de control, tareas de laboratorio.

    Durante dos meses, marzo de 2005 y febrero de 2006, estuvo en la sección de compras.

  4. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa.

  5. - El 30-3-2007 se intentó sin efecto acto de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco, contra Laminaciones Arregui SL, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión formulada en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre la sentencia que desestimó su pretensión, por la que pretendía calificar como despido el cese de fecha 7-3-2007, producido a consecuencia de la finalización de un contrato en prácticas. Al servicio del recurso eleva un motivo de revisión de hechos y otro de censura jurídico-sustantiva.

El contrato en prácticas tenía como objeto particular "la verificación de calidad y geometría del fleje laminado, verificación del fleje de laminación y tubos, análisis de control y tareas de laboratorio"; el actor ostenta la condición de "Técnico superior en desarrollo de proyectos mecánicos". El recurso denuncia que, durante un periodo comprendido en los 2 años de duración, el actor prestó servicios distintos, dentro de la "sección compras". Este extremo es pacífico, no así su consideración, ya que la instancia entiende que aun y cuando el actor realizare una actividad no comprendida por su contrato en los meses de marzo 2005 y febrero 2006, tal desviación no llegaría a afectar el objeto y destino del contrato, lo que viabilizaría su condición temporal y permitiría el cese a su término.

SEGUNDO

En cuanto a las modificaciones de los hechos probados postuladas, conviene recordar que es doctrina constantemente aplicada por esta Sala, y a título de ejemplo cabe citar las sentencias de fecha 30 de octubre, 18 de septiembre, 5 de junio, 24 de abril de 2.001, 3 de octubre, 30 y 16 de mayo, 18 de abril, 29 y 8 de febrero, 18 de enero de 2.000, 9 de diciembre, 5 de julio, 22 de junio, 11 y 4 de mayo, 30 de marzo, 2 de febrero, 26 y 12 de enero de 1.999 o las de 8 de diciembre, 24 de noviembre de 1.998, recursos 1.988/01, 1.277/01679/01, 163/01, 1.777/00, 562/00, 520/00, 3.133/99, 2.977/99, 2.721/99, 2.627/99, 2.193/99, 857/99, 908/99, 330/99, 275/99, 3.363/98, 2.898/98, 2.841/98, 2.163/98, 2.497/98 y 2.452/98, que nuestro ordenamiento jurídico no configura el recurso de suplicación como un remedio para el Tribunal pueda examinar con libertad de criterio el modo en que el Magistrado de instancia, con base en los medios de prueba obrantes en el proceso, ha obtenido su convicción sobre los hechos controvertidos entre los litigantes, sino que ha limitado su capacidad de revisar su relato...

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