STSJ País Vasco 199/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2008:930
Número de Recurso906/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución199/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 906/06

DE Prot.juri. Ley 98

SENTENCIA NUMERO 199/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 906/06 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Orden de 30 de junio de 2006 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco por la que se aprueban el Listado vasco de tecnologías limpias (BOPV núm. 139, de 21 de julio de 2006).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Carlos y INCOESA TRAFODIS S.A., representado por la Procuradora Dª. MARTA LEZAOLA RUIZ y dirigido por el Letrado D. JUAN LUIS MORAGUES OREGI.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por EL LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- OTROS DEMANDADOS :ORMAZABAL Y COMPAÑÍA, S.A., representado por la Procuradora Dª. MÓNICA GALLEGO CASTAÑIZA y dirigido por el Letrado D. J. VELASCO ECHEVARRÍA.

- MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de julio de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARTA LEZAOLA RUIZ actuando en nombre y representación de D. Carlos e INCOESA TRAFODIS S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 30 de junio de 2006 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco por la que se aprueban el Listado vasco de tecnologías limpias (BOPV núm. 139, de 21 de julio de 2006); quedando registrado dicho recurso con el número 906/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que :

  1. Se declare la nulidad de pleno derecho de la Orden de 30 de junio de 2006, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Lmpias, en lo referido a la inclusión de la Tecnología CTCC, en base a los artículos 62.1 a, e y f y 62.2 de la LJCA al amparo del art. 24 de la Constitución al haberse vulnerado:

    - El derecho de acceso a la información ambiental y a la participación en el procedimiento administrativo, con la vulneración del art. 35 de la LJCA y el art. 1 de la Ley 38/1995.

    - El derecho a conocer los motivos de la supuesta confidencialidad de la información solicitada, provocando a la recurrente una clara indefensión, al no poder alegar en contra de los mismos por no conocerlos.

    - El derecho a la partiacipación de la recurrente en el preocedimiento administrativo mediante trámite de audiencia pública contemplado y regulado en el art. 84 de la LJCA, provocando a la misma una clara indefensión.

    - El derecho a la participación de la recurrente mediante trámite de la información pública contemplado y regulado en el art. 86 de la Ley 30/92, provocando a la misma una clara indefensión.

    - El art. 3.3 del Decreto 64/2006 en cuanto a los requisitos que el mismo exige para la inclusión en el LVTL de una tecnología.

  2. Se retrotraiga el procedimiento administrativo de inclusión de la Tecnología CTCC en el LVTL al momento inmediatamente anterior a aquel en que el derecho de participación de la recurrente en el expediente fue vulnerado, para que el mismo sea tarmitado con todas las garantías.

  3. Se declare y reconozca a la recurrente el derecho a resarcimiento de daños y perjuicios.

  4. Se condene en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su integridad el rpesente recurso por ser la orden impuganda conforme a derecho, con condena en costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 20/02/08 se señaló el pasado día 26/02/08 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por los cauces del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona por D. Carlos, y por INCOESA TRAFODIS, S.A., representados por la procuradora doña Marta Lezola Ruiz, la Orden de 30 de junio de 2006 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco por la que se aprueban el Listado vasco de tecnologías limpias (BOPV núm. 139, de 21 de julio de 2006).

Los recurrentes ejercitan la pretensión anulatoria interesando de la Sala un pronunciamiento por el que se ordene la retroacción de las actuaciones al momento de la inclusión de la tecnología CTCC en el listado vasco de tecnologías limpias, y, junto a ella, la pretensión de reconocimiento de una situación jurídica individualizada pretendiendo de la Sala un pronunciamiento de condena al resarcimiento daños y perjuicios.

Alegan fundamento de tales pretensiones un único motivo impugnación por el cual se denuncia la vulneración del art. 24 de la Constitución en su vertiente de derecho a la defensa, como consecuencia de la negación de un trámite de audiencia y de la eliminación del trámite de información pública en el expediente de elaboración del listado vasco de tecnologías limpias.

Alegan como antecedentes relevantes que INCOESA es titular del Centro de Transformación Integrado (en adelante CTIN) que figura incluido en el Listado vasco de tecnologías limpias del año 2004 aprobado por orden de 27 de abril de 2004. El 30 de julio de 2004 se publicó en el BOPV el anuncio de solicitud de propuestas para la actualización del listado concediéndose un plazo hasta 30 de septiembre para formular propuestas de nuevas tecnologías para su inclusión en el listado de 2005. En la tramitación del expediente se ha realizado un estudio comparativo entre la tecnología CTCC y la tecnología CTIN, a espaldas de la recurrente y negándole toda participación en el mismo. Además hallándose previsto un trámite de información pública, el mismo no se llegó a realizar, toda vez que tras la reunión de 13 de diciembre de 2004 se decidió eliminarlo. Los recurrentes han solicitado en diversas ocasiones la participación en el expediente administrativo que da lugar a la inclusión de nuevas tecnologías en el listado de tecnologías limpias, así mediante solicitud de 16 de febrero de 2005 del trámite de información pública y traslado del expediente, solicitud de ocho de marzo de 2005 de trámite individualizado de audiencia, traslado del expediente y resolución expresa los solicitud anterior, solicitud de 8 de abril de 2005 de trámite de audiencia solicitado los escritos anteriores y nuevamente de acceso al expediente; carta personal de 4 de mayo de 2006 de D. Carlos a la Consejera del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del País Vasco; y solicitud de 7 de julio de 2006 de la no inclusión en el Listado del Centro de Transformación Compacto Compartimentado ( en adelante, CTCC). Dichas solicitudes nunca fueron contestadas por la administración. Con fecha 22 de abril de 2005 se celebró en las oficinas de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE una reunión a la que asistieron distintos técnicos de dicha sociedad pública así como el Director general de la misma y representantes de la sociedad recurrente, reunión en la que se le negó el acceso y la lectura propia del expediente con el argumento de la supuesta confidencialidad de la documentación, procediéndose únicamente a la lectura por el Director general de IHOBE de aquella parte del expediente que le pareció oportuna. Tras la interposición del presente recurso contencioso-administrativo el 24 de julio de 2006, y concretamente el 28 de septiembre de 2006 el Director de Planificación, Participación y Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco contestó al escrito presentado por la sociedad recurrente el 7 de julio de 2006 interesando trámite de audiencia previo a la inclusión del CTCC, manifestando que el trámite de audiencia solicitado se había cumplimentado adecuadamente mediante la reunión celebrada el 22 de abril de 2005.

A partir de dichos antecedentes la recurrente formula un único motivo impugnación por el cual se denuncia la vulneración del art. 24 de la Constitución, sin llegar a precisar en pasaje alguno de la demanda el apartado del mismo al que se refiere, si bien se alude en todo momento a la vulneración de su derecho a defensa, y ello como consecuencia de la omisión del trámite de audiencia, omisión del trámite de información pública, infracción del derecho de acceso a información ambiental reconocido por el art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC) y el art. 1 de la Ley 38/1995, de 12 diciembre, sobre derecho de acceso a información en materia de medio ambiente (hoy Ley 27/2006, de 18 de julio ), y ello porque, pese a tener la condición de interesados, y a pesar de las repetidas solicitudes cursadas a la administración, no se les permitió en momento alguno ver el expediente ni acceder a información...

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