STSJ País Vasco 67/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2008:771
Número de Recurso1757/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución67/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1757/05

SENTENCIA NUMERO 67/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a once de febrero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1757/05 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 28-12-05 DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO VASCO POR EL QUE SE ACUERDA DAR POR RESUELTO EL CONTRATO PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS DENOMINADAS "NUEVO MUELLE EN LA ZONA DE VARADA DEL PUERTO DE ELANTXOBE". EXPTE. 38/00. C.?.

Son partes en dicho recurso: como recurrente UTE ELANTXOBE, representado por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER HOYOS SEIJO.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15-11-05 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA actuando en nombre yrepresentación de UTE ELANTXOBE, interpuso recurso contencioso-administrativo contra RESOLUCION DE 28-12- 05 DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO VASCO POR EL QUE SE ACUERDA DAR POR RESUELTO EL CONTRATO PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS DENOMINADAS "NUEVO MUELLE EN LA ZONA DE VARADA DEL PUERTO DE ELANTXOBE". EXPTE. 38/00. C.; quedando registrado dicho recurso con el número 1757/05.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 29-01-08 se señaló el pasado día 31-01-08 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Begoña Perea de la Tajada en nombre y representación de UTE Elantxobe, contra la Resolución del Director de Servicios del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, de fecha 28 de octubre de 2.005, por el que se da por resuelto el contrato suscrito para la ejecución de las obras de "Nuevo muelle en la zona de varada del puerto de Elantxobe", teniendo por causa de la resolución la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y se acuerda la incautación de la garantía depositada por importe de 9.216.011 ptas. (55.389,34 euros), mediante los avales números F200041580 y F200041575.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare: su ausencia de responsabilidad y de culpabilidad en las causas de resolución que se le imputan, revocando el acuerdo de resolver dicho contrato; la caducidad del expediente administrativo para la resolución contractual, y la expresa condena en costas a la Administración demandada.

La Letrada de los Servicios Jurídicos Centrales del Gobierno Vasco se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso y la imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso conviene realizar, y así lo entienden igualmente las partes, una breve exposición de los hechos que anteceden a la resolución del contrato que ahora se impugna.

El 14 de noviembre de 2.000, se convoca el concurso para la ejecución de las obras de "Nuevo muelle en la zona de varada del puerto de Elantxobe".

El 22 de diciembre de 2.000, el Director de Servicios del Departamento de Transportes y Obras Públicas adjudica a la recurrente la ejecución de la obra.

El 28 de diciembre de 2.000, se autoriza el acta de comprobación de replanteo, sin que se hiciese constar reserva alguna ni alteración de lo inicialmente proyectado y contenido en los pliegos administrativo y técnico.

El mismo día se firma el contrato administrativo de obra comprometiéndose la empresa a la ejecución de las obras en los términos previstos en las prescripciones técnicas y en el pliego de cláusulas; el plazo de ejecución se fijaba en los seis meses siguientes al acta citado en el párrafo anterior.

El 7 de febrero de 2001, se celebró una reunión de obra entre las partes en litigio en la que la recurrente propuso el cambio del sistema de dragado, de marítimo, que era el previsto, a terrestre, y una serie de medidas complementarias de esta; también se manifiesta que aún no ha comenzado la ejecución porque la Dirección de Obra no había indicado el lugar de vertido de los residuos del dragado, porque la presencia de barcos pesqueros lo impedía y porque el Ayuntamiento era contrario a la ejecución. El día 1 de febrero se había hecho entrega del plan de seguridad e higiene en el trabajo.

El 9 de marzo de 2.001, con entrada en el Servicio Territorial de Puertos de Vizcaya el 9 de marzo, la actora solicita que se le autorice el cambio del sistema de dragado marítimo a uno terrestre; adjuntaba informe para justificar el cambio de una unidad de obra por la otra, en concreto, la necesidad de tramitar permisos y que esto supone el exceso en el plazo de ejecución; en segundo lugar, las fuertes mareas y, por último, la oposición del Ayuntamiento.

El 20 de marzo de 2.001, la UTE recurrente entrega nuevo escrito en el Servicio Territorial de Puertos de Vizcaya manifestando que las obras permanecen en suspenso porque faltaban los permisos necesarios para el vertido de los residuos del dragado; porque, en segundo lugar, no se había concretado el lugar donde debía efectuarse el vertido; porque las fuertes mareas impedían el dragado utilizando el sistema marítimo; por la necesidad, por último, de redactar un proyecto que sustituyera al anterior para considerar las unidades de obra necesarias no previstas por aquel; por todo ello, solicitaba que se autorizase administrativamente la suspensión de la obra y la modificación del proyecto.

El 4 de abril de 2.001, el Jefe del Servicio Territorial de Puertos de Vizcaya se dirige a la recurrente dando respuesta a escrito anterior en el que se comunicaba que era imposible iniciar las obras por varios motivos, entre ellos, el que no estaba determinado el punto de vertido de los residuos del dragado; le contesta que, en primer lugar, aún no había presentado el sistema y medios de ejecución de la obra, y que este resultaba imprescindible como paso previo para conocer cómo se iba a desarrollar la obra y, conforme a ello, determinar el lugar de vertido.

El 24 de abril la Dirección de Obra y el Jefe del Servicio Territorial de Puertos de Vizcaya se dirige de nuevo a la empresa indicándole en tanto se resuelve la cuestión relativa a los permisos necesarios para el vertido deberán estos efectuarse en el propio puerto, y se describía el lugar donde debía llevarse a cabo prácticamente el vertido. No se admitían el resto de argumentos de la recurrente.

El 8 de mayo de 2.001, el Jefe del Servicio Territorial de Puertos de Vizcaya se dirige a la Dirección de Servicios de Transportes y Obras Públicas dándole traslado de la solicitud de la recurrente antes mencionada y relativa a la suspensión de la obra y redacción de nuevo proyecto, todo ello para que, siendo aquél el Órgano de Contratación, resolviera el incidente planteado, y así mimo se expresaba el criterio del Servicio de Puertos, ya descrito en el anterior párrafo.

El 11 de mayo de 2.001, el Director de Servicios resuelve iniciar el expediente contradictorio previsto por el art. 136 del Reglamento General de Contratación, y solicitar informe a la Asesoría Jurídica y a la Oficina de Control Económico.

El 10 de enero de 2002, se notifica la resolución de 28 de diciembre de 2001 que desestima la solicitud de suspensión temporal total y redacción de un proyecto modificado.

Contra la resolución de 28 de diciembre de 2.001 se interpone recurso contencioso-administrativo seguido con el número 621/02, en el que con fecha 10 de enero de 2.005, recae Sentencia desestimatoria, rechazándose, entre otros, los motivos impugnatorios referidos a la existencia de causas materiales que justificaran la pretensión de suspensión y redacción de nuevo proyecto; Sentencia contra la que la UTE Elantxobe tiene interpuesto recurso de casación.

Entretanto, por resolución de 26 de octubre de 2.001 el Director de Servicios acuerda incoar expediente para resolver el contrato de obras de "Nuevo muelle en la zona de varada del puerto de Elantxobe", al haber vencido los plazos de ejecución sin que aquel se haya ejecutado.

El 3 de julio de 2.002 se dicta el acto administrativo mediante el que se resuelve el contrato, que es notificado a la parte demandante el 10 de julio; interpuesto recurso de reposición se desestima por resolución del Departamento de Transportes y Obras Públicas de 29 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Abril de 2011
    • España
    • 11 Abril 2011
    ...2008 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso nº 1757/2005 , sobre resolución de 28 de diciembre de 2005 del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco por el que se acuerda dar por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR