SAP Vizcaya 161/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2008:518
Número de Recurso168/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/022961

R.apela.merca.L2 168/07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 464/05

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Recurrente: URALITA SISTEMAS DE TUBERIAS S.A. y SISTEMAS ESSELLE S.L.

Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA y ARANTZANE GORRIÑOBEASKOA ETXEBARRIA

Recurrido:

Procurador/a:

SENTENCIA Nº 161/08

ILMOS. SRES.

  1. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a veinte de Febrero de 2008

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 464/04, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao y seguido entre partes: Como apelantes URALITA SISTEMAS DE TUBERÍAS S.A. representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado Sr. González Espadas y SISTEMAS ESSELLE S.L. representada por la Procuradora Sra. Gorriñobeascoa Echevarría y dirigida por el Letrado Sr. Pernas Bilbao; ambos se oponen a los recursos interpuesto de contrario.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 01 de Septiembre de 2006 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. GERMAN APALATEGUI CARASA, en nombre y representación de URALITA SISTEMAS DE TUBERIAS S.A., frente a SISTEMAS ESELLE S.L.

  1. - DESESTIMAR la reconvención formulada por la Procuradora Dª ARANTZANE GORRIÑOBEASKOA ECHEVARRIA en nombre y representación de SISTEMAS ESELLE S.L. frente a URALITA SISTEMAS DE TUBERIAS S.A.

  2. - CONDENAR a URALITA SISTEMAS DE TUBERIAS S.A. al pago de las costas de la demanda.

  3. - CONDENAR a SISTEMAS ESELLE S.L. al pago de las costas de la reconvención.".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante y de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 168/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de esta controversia versa sobre si la junta de unión de tuberías denominada "Tubocor" comercializada por Sistemas Esselle S.L. constituye una invasión del ámbito de protección del Modelo de Utilidad nº U200001355 consistente en "junta semielástica mejorada para la unión estanca tuberías" o "clip elastomérico Sanecor", solicitado por Uralita Sistemas de Tuberías S.A. el 23 de mayo de 2.000 y publicado el 1 de diciembre de 2.000, al consistir en una reproducción de la junta reivindicada por el modelo de utilidad, al ser idéntica o tan semejante que una mínima modificación no es suficiente.

A la demanda formulada por Uralita Sistemas de Tuberías S.A. sobre cese de la actividad de fabricación y explotación, pago de daños y perjuicios irrogados y otros pronunciamientos accesorios, al amparo de los arts. 50.1.a) y 63 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, como por los arts. 5 y 11 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, no sólo se opuso la demandada Sistemas Esselle S.L. alegando que fabrica y comercializa un producto mejorado que presenta diferencias relevantes, sino que formuló reconvención interesando la nulidad del modelo de utilidad por falta de novedad y actividad inventiva, atendiendo al art. 153.1.a) en relación con los arts. 143, 145 y 146 de la Ley de Patentes.

La sentencia de primera instancia analiza, en primer lugar, la reconvención formulada, a los efectos de analizar la novedad y actividad inventiva del producto de la actora amparado por el modelo de utilidad, dando una respuesta afirmativa, y, por ende, desestima la pretensión de nulidad del modelo de utilidad, porque la novedad del registro de la actora consiste en idear un sistema que sólo precisa de una pieza para la conexión de dos tubos, puesto que a través de la forma sinusoide de la junta y su elasticidad puede ser colocada sin necesidad de sujeciones o gomas, circunstancias que no concurrían en el estado de la técnica. A continuación, también desestima la demanda inicial al considerar que la junta de la demandada ha introducido una modificación cualitativa, que no supone imitación, sino mejora, en el sistema de encaje al tubo, ya que la junta de la actora tiene un canal que garantiza mayor sujección y aseguramiento de la estanqueidad, mientras que la de la demandada tiene dos pestañas, aportando mayor funcionalidad al colocarse la junta con mayor rapidez y facilidad, al ser a presión, aportando por tanto un elemento novedoso, que tiene además utilidad práctica.

Contra la sentencia de instancia se ha interpuesto recurso de apelación tanto por la parte demandante, Uralita Sistemas de Tuberías S.A., como por la reconveniente Sistemas Esselle S.L., en los términos que a continuación serán examinados, al mostrar disconformidad, una, con el rechazo de las pretensiones ejercitadas en la demanda inicial y, otra, con las contenidas en la reconvención, respectivamente; por lo que debemos comenzar por analizar la acción de nulidad del modelo de utilidad porque de ser estimada conllevaría sin más la desestimación de la acción ejercitada al amparo de dicha propiedad industrial.

  1. RECURSO DE APELACIÓN DE LA RECONVENIENTE SISTEMAS ESSELLE S.L.

SEGUNDO

Disconforme con la desestimación de la acción de nulidad del modelo de utilidad nº U200001355 de la actora Uralita Sistemas de Tuberías S.A., la reconveniente Sistemas Esselle S.L. denuncia que, cuando el art. 145 de la Ley de Patentes se refiere al "estado de la técnica", éste engloba la Base de Datos que la Oficina de Patentes y Marcas tiene a disposición de los profesionales, vía internet, desde 1.998, donde se obtuvieron los modelos de utilidad que son recogidos en el informe pericial de su Perito y que se dicen que están relacionados con el producto de la demandante, porque el estado de la técnica está constituído, según el párrafo 1º de dicho art. 145, "por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como modelo ha sido divulgado en España, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio", siendo que el actor era perfectamente conocedor de los modelos de utilidad extranjeros que conformaban el "estado de la técnica" antes de registrar su modelo de utilidad nº U200001355.

Este motivo de impugnación se desestima.

En materia de modelos de utilidad se limita el ámbito de conocimiento-divulgación o práctica a España (art. 145 de la LP ) a diferencia de lo que ocurre con las patentes, respecto de las que se sigue un sistema de novedad absoluta (España y el extranjero según el art 6 de la LP ). No basta que se haya hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio, sino que es preciso, para que se considere que la invención en que consiste el modelo de utilidad estaba integrada en el estado de la técnica, el requisito reforzado de la divulgación en España, lo que, inversamente, hace menos riguroso el requisito de la novedad en los modelos de utilidad.

La apreciación de si existe esa divulgación o conocimiento en España es una cuestión de hecho (SsTS de 18 de noviembre de 1.991, 11 de noviembre de 1.996, 22 de julio de 2.003 y 18 de octure de 2.004 ). No se rechaza la posibilidad de que haya habido la difusión por medio de internet, a través de la Base de Datos el Registro de la Propiedad Industrial, sino que, en el caso de autos, no consta por ninguna actividad probatoria que haya habido la difusión en la medida necesaria para considerar inexistente el requisito de novedad. No es dable confundir la posible accesibilidad a las bases de datos del OEPM con la divulgación concreta que el precepto legal exige.

Las anticipaciones alegadas por la reconveniente Sistemas Esselle S.L. y que son contenidas en el dictamen pericial de D. Jose Enrique ‹doc. nº 1 de la reconvención, al folio 198 y ss › se refieren a tres patentes extranjeras, otra es de fecha posterior a la solicitud del modelo de utilidad y la última poco tiene que ver con el objeto de esta litis, porque todas ellas exigen para la unión de tubos un sistema compuesto de varias piezas...

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