SAP Vizcaya 192/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2008:489
Número de Recurso554/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.03.2-06/401490

A.p.ordinario L2 554/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Gernika)

Autos de Pro.ordinario L2 367/06

SENTENCIA Nº 192

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En Bilbao, a diez de abril de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 367/06 y sus acumulados 284/06 y 373/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gernika-Lumo y seguidos entre partes: como apelante: RECTIFICADO MECANIZADO DE ESFERAS representado por el Procurador Sr. Carnicero Santiago y dirigido por el Letrado Sr. Gaspar Chavell Verges; y como apelado: AZPIEGITURA S.A. representada por el Procurador Sr. Francisco de Borja Fernández Lecuona y dirigida por el Letrado Sr. Julen Bilbao.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 9 de julio de 2007 es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador don Pedro María Luengo Arrizabalaga, en nombre de RECTIFICADO Y MECANIZADO DE ESFERAS SA contra AZPIEGITURA SA., representado por la Procurador doña Irune Gorroño Mentxaka, ABSOLVIENDO a dichos demandados de toda petición contra ellos deducida, con expresa condena en costas a la parte actora. ESTIMAR las demandas de juicio verbal en su día instadas por la Procurador doña Irune Gorroño Mentxaka en nombre de AZPIEGITURA SA., contra RECTIFICADO Y MECANIZADO DE ESFERAS SA (284/06 y 373/06), representada por el Procurador don Pedro María Luengo Arrizabalaga, declarando HABER LUGAR al desahucio por expiración de término de la mercantil RECTIFICADO Y MECANIZADO DE ESFERAS SA, decretando la resolución del contrato de arrendamiento existente respecto de la finca sita en Mungía Bizkaia, edificio industrial Belako Elkartegia en Aritz Bidea número 63, Módulo 303, condenando a RECTIFICADO Y MECANIZADO DE ESFERAS SA a entregar el inmueble, debiéndolo dejar libre y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no procede, con expresa condena en costas a dicha representación. Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Bizkaia, recurso que habrá de prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado. Así por esta, mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de RECTIFICADO MECANIZADO DE ESFERAS S.A., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 554/07 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por Auto de fecha 24 de enero de 2008 se admitio la práctica de la prueba documental solicitada por la parte apelante arrojando el resultado que obra en autos.

CUARTO

Que señalada la vista para el día 9 de abril de 2008, a las 10:30 horas de su mañana, se celebró éste ante la Sala, habiéndose registrado el mismo en soporte audio-visual que permite la reproducción de la imagen y el sonido.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante en fundamento del recurso de apelación como primer motivo del recurso, infracción de su derecho de defensa en cuanto el Juzgador predeterminó ya en la audiencia previa la postura a favor de la demndada de ello que impidera la práctica de determinada prueba instada por esta parte y que reitera en esta alzada; Respecto de la prueba que se practico, testifical declaración del Representante de la entidad demandada se efectuo de forma irregular al no permitirse la...

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