SAP Vizcaya 3/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2008:449
Número de Recurso446/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-06/027503

Apel.j.verbal L2 446/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao)

Autos de Juicio verbal L2 830/06

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Recurrente: CASH BASAURI S.L.

Procurador/a: GUILLERMO SMITH APALATEGUI

Recurrido: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y SEGUROS DIRECT

Procurador/a: y GONZALO AROSTEGUI GOMEZ

SENTENCIA Nº 3/08

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En Bilbao, a 9 de enero de 2008.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm 830/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Bilbao y seguidos entre partes: Como Apelante: CASH BASAURI S.L. dirigido por el Abogado Sr. Juan Luis Espina Requejo y representado por el Procurador Sr. Guillermo Smith Apalategui, y como Apelados: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, dirigido por el Abogado del Estado, y DIRECT SEGUROS S.A. dirigido por la Letrada Sra. Cristina Pascual y representado por el Procurador Sr. Gonzalo Aróstegui Gómez, y Jesús Manuel, en situación procesal de rebeldía.

Se aceptan y dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia de fecha 22 de marzo de 2007 tiene el fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de "Cash Basauri, S.L." frente a D. Jesús Manuel, "Seguros Direct, S.A." y Consorcio de Compensación de Seguros y en su virtud, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todas y cada una de las pretensiones contra los mismos esgrimidas, sin hacer especial declaración sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que, publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de 1ª Instancia y dados los oportunos traslados y emplazadas las partes para ante este Tribunal, se remitieron los autos, compareciendo las partes a medios de sus representaciones legales y ordenándose a la recepción de los autos y personamientos la formación del presente rollo al que correpondió el núm 446/07 de su registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 8 de enero de 2008.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega por la parte apelante error en la apreciación de la prueba, indicando que la demandada debió probar que el incendio que se originó en el vehículo fue debido a la acción de terceras personas, y que el vehículo fuera robado, siendo así que la denuncia de tal hecho fue posterior al siniestro, y por otro lado se trata de un hecho de la circulación, ya que el vehículo no se hallaba aparcado, sino en doble fila.

Tanto el Consorcio de Compensación de Seguros como la entidad Direct Seguros SA se oponen al recurso.

SEGUNDO

Basa la apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez «a quo», todo lo cual ha conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000\\ 34, 962 y RCL 2001, 1892 ) y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez «a quo» en la sentencia apelada.

Antes de entrar a la resolución de las distintas cuestiones que se sustentan en el recurso hemos de tener en cuenta que como ya ha dicho reiteradamente esta Sala en numerosas resoluciones y sentencias, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez «a quo» en uso de las facultades que le confieren los artículos 316 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto procesal de la prueba en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación y contradicción, pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y...

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