SAP Barcelona 206/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2008:2837
Número de Recurso30/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución206/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 30/07

Juicio de faltas nº 422/05 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Feliu de LLobregat

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por D. Gustavo y D. Agustín contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintisiete de noviembre de dos mil seis por el/la Sr./a Juez stta. de dicho Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada expresa: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Manuel como autor de una falta de lesiones (...) a la pena de multa de un mes a razón de 6 diarios (...) así como que indemnice a Gustavo en la cantidad de 370 euros. Que debo condenar y condeno a Gustavo como autor de una falta de lesiones (...) a la pena de multa de un mes a razón de 6 diarios (...) así como que indemnice a Luis Manuel en la cantidad de 40 euros. Que debo absolver y absuelvo a Agustín de los hechos por los que venía imputado en esta causa. Que debo condenar y condeno a Luis Manuel y a Gustavo al pago de costas por mitad, a excepción de las de letrado (...)".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE MODIFICA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada para eliminar las innecesarias menciones a los medios probatorios (testigo, informe médico forense) y tras el detalle de las lesiones sufridas por D. Gustavo quedar redactado así: "sin secuelas médicas pero derivando atención psicológica, no cuantificada y de ignorada duración, por sintomatología mixta de ansiedad y depresión reactiva a eventos potencialmente estresantes".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se modifican parcialmente los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida en el sentido que seguidamente se expone.

SEGUNDO

Esgrimen en su recurso de apelación D. Gustavo y D. Agustín, condenado el primero en la instancia, como motivo principal que lo sustenta lo que a su entender, constituye una errónea valoración de la prueba que ha conducido al pronunciamiento que combate en la presente alzada.

Haciendo abstracción de la puntual ligereza de verbo en determinados alegatos, más censurable si cabe cuando vienen suscritos por profesional del Derecho, se debe significar en línea de principios que carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó la Sra. Juez "a quo" ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios. La preeminencia del plenario sobre cualesquiera actuaciones precedentes para la correcta formación de la convicción es algo que, por sabido, no debe aquí obviarse. No puede sustraer quien conoce del presente recurso a quien enjuició en primera instancia su misión exclusiva y excluyente de valoración de la prueba que presenció. Así lo tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia respecto al recurso de casación en doctrina perfectamente aplicable al de apelación, pues este Tribunal "ad quem" no ha visto ni oído tampoco la celebración de la prueba que configuró la convicción que refleja la Sentencia combatida.

La STS de 20 de septiembre de 2000 expresa que "la valoración de la prueba, una vez considerada como prueba regularmente obtenida bajo los principios que permiten su consideración como tal, esto es por su práctica en condiciones de regularidad y bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva, se desarrolla en dos fases: a) la percepción sensorial de la prueba, b) su estructura racional. La primera está regida por la inmediación, por la presencia del tribunal ante el que se desarrolla la actividad probatoria atento, por lo tanto, a lo que en el juicio se ha dicho y al contenido de la inmediación, la seguridad que transmite el compareciente e, incluso, las reacciones que provoca esa comparecencia y declaración.La segunda aparece como un proceso interno del juzgador por el que forma su convicción a través de lo percibido incorporando a esa percepción los criterios de ciencia, de experiencia y de lógica que le llevan a la convicción. El primer apartado no puede ser valorado por un tribunal que no haya percibido directamente la prueba. En este sentido el art. 741 es claro al referir como presupuesto de la valoración la practica en el juicio oral, es decir, en presencia del tribunal. Dejando aparte, por lo tanto, la percepción sensorial inmediata de la actividad probatoria, el segundo apartado antes enunciado puede ser objeto de control por el Tribunal encargado del conocimiento de la impugnación, pues esa valoración no requiere la percepción sensorial".

Se desprende de ello que podrá únicamente objetarse la valoración, en consecuencia, cuando la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de...

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