ATS, 15 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó Auto en fecha 12 de abril de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "LA SALA RESUELVE: Tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por esta Sala en el presente rollo nº 2351/1996".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de reposición contra la resolución anteriormente citada fue resuelto por Auto de fecha 7 de septiembre de 2006 en el sentido de desestimar el recurso de reposición formulado por el INSS.

TERCERO

Por el Letrado D. Juan Carlos Morales Cortés, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se interpuso en escrito de fecha 16 de octubre de 2006, recurso de queja contra los Autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 12 de abril de 2006 y 7 de septiembre de 2006.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- La presente queja se formula contra el auto de 7 de septiembre de 2006, que confirmó en reposición la inadmisión de la preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina por el ahora recurrente en queja. Los hechos relevantes en orden a la decisión son los siguientes: 1º) el 6 de marzo de 1997 se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, contra la que la parte ahora recurrente preparó el correspondiente recurso de casación para la unificación de doctrina; 2º) el 28 de febrero de 2006, se dictó Auto por dicha Sala en el sentido de haber lugar a la aclaración solicitada y en el que en la parte dispositiva constaba "Contra esta Resolución no cabe recurso alguno, no reabriendo el plazo para interponer el recurso de casación para la unificación de doctrina".

La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, en su artículo 448.2 dice lo siguiente: "Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta". El auto de aclaración dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fue notificado a las partes y concretamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 13 de marzo de 2006, según consta en autos, por lo que desde ese momento corría de nuevo el plazo para preparar el recurso correspondiente. De esta forma, tal y como se dice en la STC 32/1996

, "... el Auto de aclaración - o rectificación- que se regula en el art. 267 L.O.P.J . está llamado a integrarse en la resolución originaria con la que viene a formar un todo, hasta el punto de que los plazos para recurrirla se computan precisamente desde la notificación del Auto de aclaración -y hoy de rectificación- . La doctrina constitucional viene destacando, en esta línea, la naturaleza «puramente accesoria» del Auto de aclaración (STC 142/1992 )..." (en la misma línea, las SS.TC 38/1990, 73/1991 y 31/1992 ), de lo que se infiere con claridad que en el caso que ahora se ha de resolver, el plazo para la interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, debió comenzar a computarse a partir del siguiente al día 13-3-2006, fecha en la que se notifica al ahora recurrente el auto accediendo a la aclaración, de manera que si la preparación del recurso de casación unificadora se hizo el 23-3-2006 del mismo mes, es claro que se hizo dentro del plazo de 10 días previsto para ello en el art. 218 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que determina la necesidad de estimar el presente recurso de queja y continuarse la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina. En este sentido se ha pronunciado también esta Sala en su ATS/IV 7-I-2000 (recurso 3692/1999 ).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja interpuesto por el Letrado D. Juan Carlos Morales Cortés, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra los Autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 12 de abril de 2006 y 7 de septiembre de 2006, revocando y dejando sin efecto los mismos, debiendo tenerse por preparado el referido recurso de casación para la unificación de doctrina presentado, debiendo dicha Sala seguir con la tramitación del recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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