STSJ Canarias 109/2008, 18 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2008:613
Número de Recurso556/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución109/2008
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 109/08

ILMO. SR. PRESIDENTE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Francisco J. Gómez Cáceres

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2008.

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera., integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000556/2006, interpuesto por la Federación de Pequeñas y Medianas Empresas de Las Palmas (FEDEPYMES), representado el Procurador de los Tribunales Dña. Lidia E. Ramírez González y dirigido por abogado, contra la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, habiendo comparecido, en su representación y defensa el letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias ; y como entidad codemandada la Confederación Canaria de Empresarios, representada por el procurador D. Alfredo Crespo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Objeto del recurso: La ORDEN 314/06 de la Consejería de Industria Comercio y N. Tecnologías del 10/06/06, por la que se resuelve Recurso de Alzada interpuesto por la Confederación de Empresarios contra el Acuerdo de la Junta Electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas de admitir listas de candidatos para miembros colaboradores al Pleno de la Cámara

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración y Confederación codemandada contestaron la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba admitida y formuladas conclusiones, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso. El tribunal haciendo uso del artº 33 LJ. dio plazo para que la demandante aportase el acuerdo para la interposición del recurso adoptado por la entidad demandante.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes necesarios para la resolución del recurso quedan sintetizados en la forma siguiente:

  1. - Conforme a lo previsto en la Orden de la Consejera de industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 23 de febrero de 2006 (BOC n° 43, de 2.03.06), por la que se convocan elecciones para la renovación de los órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, el día 2 de junio de 2006 se publicó el anuncio solicitando propuestas de candidatos a vocales colaboradores a la Cámara Oficial de Comercio

  2. - La Junta Electoral para las elecciones a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas admitió las propuestas comprensiva de los siguientes candidatos a vocales colaboradores del Pleno:

  1. Presentados por la La Confederación Canaria de Empresarios : Dña. Déborah Verde Suárez, D. Fernando Fraile González, D. José Agustín Espino Flores, D. Valentin Parejo Rebollo, D. Prudencio Lorenzo Santana, D. Carlos Gimeno Buil, D. José Ángel Hernández Ponce y D. Alvaro Rojas García.

  2. Presentada de forma conjunta por la Federación Provincial de Pequeños y Medianos Empresarios de la Alimentación de Las Palmas (FEDALIME), la Asociación de Mujeres Empresarias de Canarias (AMECA), la Federación de Actividades Diversas (RED DE PYMES-FEDAC), la Federación Provincial de Empresas de la Madera y Corcho de Las Palmas (FEMACO), la Federación de Exportadores e Importadores y Distribuidores de Canarias (FEDICAN), el Club de exportadores e Importadores de Canarias (CLUB DE EXPORTADORES), la Federación de Asociaciones Empresariales de Telde (FETEL), Federación Insular de Empresarios y Profesionales del Sector Comercio de Las Palmas (FEPRODECO), la Asociación de Emprendedores Creativos e Innovadores de Canarias (AESIC), la Federación de Asociaciones de empresarios de Polígonos Industriales de Canarias (FEPICA), la Confederación de Pequeños y medianos Industriales de Canarias (CONFEDINCA), la Confederación Regional del Comercio (CORECO), la Confederación Canaria del Comercio (CONFECO), la Federación de Pequeñas y Medianas Empresas de Las Palmas (FEDEPYMES), la Asociación de Empresarios Promotores Inmobiliarios de Canarias (AEMPIC) y la Federación de Profesionales y Autónomos de Canarias (FEPAC) a los siguientes : Dª Maria de Las Nieves África Marrero Gutiérrez, D. Aurelio Martell Rojas, Don Jaime Cortezo Massieu, Don Orlando Cabrera García, Don Juan Rodríguez Betancor, Don Manuel Herrera Domínguez, Don Ignacio Guerra de la Torre y Don Rafael Gallego Nadal.

3) Contra la admisión de esta ultima candidatura se presentó recurso de alzada por la Confederación Canaria de Empresarios que es estimado por la Orden de la Consejera de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, frente a la que se interpone el presente recurso.

SEGUNDO

Debe en primer lugar examinarse la causa de inadmisibilidad opuesta por la representación de la Conferación Canaria de empresarios, de falta de legitimación de la Federación recurrente, Artº 69 b) LJ y que cifra en falta de capacidad al no figurara como tal en el Registro administrativo de la Consejería de Trabajo del Gobierno de Canarias.

Aun...

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