STSJ País Vasco , 26 de Febrero de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:361
Número de Recurso2929/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2929/2007

N.I.G. 48.04.4-07/002404

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, de fecha cinco de septiembre de dos mil siete, dictada en los autos núm. 239/07, seguidos a instancia de D. Jose Ramón, frente al aquí recurrente, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO,sobre Reintegro de gastos médicos (SSO).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Mediante resolución de 4/03/1975 se declaró al actor, D. Jose Ramón, afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de trabajos portuarios derivada de accidente se trabajo con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 55% del salario anual computable de 92.861'75 pts, declarando responsable de su salud a la empresa y como subrogada en las obligaciones patronales a la Mutualidad Laboral de Transportes, y ello por presentar el siguiente cuadro residual: Gran cicatriz en caras interna y externa de pierna izquierda, la flexión de la rodilla izquierda se realiza hasta 92º, la articulación tibioperoneo astragalina se encuentra completamente bloqueada, rigidez en las articulaciones tarsometatarsianas e interfalángicas en los dedos segundo a quinto del pie, a nivel de las articulaciones tarsometatarsianas, el antepié se encuentra en flexión plantar de 60º, llevando una prótesis para la corrección de este defecto, así mismo presenta un acortamiento de 4 cms. de la extremidad inferior izquierda.

2).- Hasta el año 2004 el Departamento de Sanidad ha venido reconociendo al actor la renovación del calzado ortopédico que debe utilizar como consecuencia de la deformidad en el miembro inferior izquierdo originada por el referido accidente de trabajo.

3).- Con fecha 14/07/06 el demandante solicitó al Departamento de Sanidad el abono de factura de calzado ortopédico por importe de 360'61 e, viendo desestimada su petición mediante resolución de 7 de Agosto de 2006 al corresponder su abono a la entidad cobertora de las contingencias profesionales.

4).- El 14/08/06 el demandante reprodujo dicha solicitud al INSS, que remitió el mismo al Departamento de Sanidad.

5).- Con fecha 5/01/07 el demandante formalizó reclamación previa ante el INSS y el Departamento de Sanidad, viendo la misma desestimada por resolución de este último organismo al ser el INSS la entidad responsable del pago de la prestación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Ramón contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, debo absolver y absuelvo a este último de las pretensiones formalizadas en su contra, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar al actor la cantidad de 360'61 e.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, la entidad gestora condenada interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por el actor y el Departamento codemandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a reintegrar al actor el importe del calzado ortopédico adquirido en el mes de junio de 2006, que se ve obligado a utilizar como consecuencia del accidente laboral sufrido en fecha que no consta anterior a 1969, mientras prestaba servicios para una empresa que tenía cubiertas las contingencias profesionales con una Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena.

SEGUNDO

La cuestión que plantea el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en el recurso de suplicación que ha interpuesto contra la expresada resolución judicial versa sobre la competencia para el reconocimiento del reembolso de los gastos originados por la renovación de material ortoprotésico adquirido por los pensionistas de accidente de trabajo, cuando la protección, respecto de dicha contingencia, se ha formalizado con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En concreto, se trata...

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