SAP Las Palmas 136/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2008:448
Número de Recurso404/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución136/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Dña. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a 31 de marzo de 2008

Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dña. Mercedes Ramírez Jiménez, actuando en nombre y representación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos, y por la Procuradora de los Tribunales, Dña. M. Teresa Díaz Muñoz, actuando en nombre y representación de Raúl, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2006, del Juzgado de lo Penal Número Seis de los de Las Palmas, procedimiento abreviado 65/2006, que ha dado lugar al rollo de Sala 404/2006, en la que aparece como parte apelada Juan Enrique y el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D./Dña. Raúl, ya circunstaciado, como autor penalmente responsable de un delito de INTRUSISMO, asimismo y definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE DETECTIVE PRIVADO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y COSTAS, ABSOLVIÉNDOLO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR LAS ACUSACIONES PARTICULARES DEL DELITO DE ESTAFA.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos.

Por la acusación referida se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al entender la misma no ajustada a derecho. Centra el Colegio citado sus discrepancias en dos aspectos básicos.

El primero de ellos se refiere a la absolución por el delito de estafa que se le imputaba al acusado reiterando en esta alzada su pretensión de condena por el mismo sosteniendo que concurren todos los elementos del tipo penal contemplado en el art. 248 del vigente C.Penal.

El presente motivo de recurso debe ser desestimado. Y es que poco más puede añadirse al correcto y certero análisis que se lleva a cabo de la cuestión en la sentencia recurrida que, a su vez, parte de la del TS de 23 de marzo de 2005 que tras hacer un análisis de las posiciones, ciertamente contradictorias, mantenidas por el Supremo en relación con la posible aplicación simultánea de la estafa y del intrusismo concluye que es posible la misma pero siempre que el acusado haya percibido, además de la lógica remuneración correspondiente a la labor realizada que implica la ejecución de actos propios de una profesión para cuya práctica no está debidamente habilitado, otros pagos adicionales que no respondan estrictamente al trabajo que le había sido encomendado.

En este caso los hechos declarados probados, cuya modificación no ha sido instada por la parte apelante, recogen que el acusado percibió del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos 7.221,07 euros los cuales se correspondían con los informes que, en calidad de detective privado, realizó de forma efectiva de manera que su única remuneración fue la que se derivaría de la labor profesional para la que había sido contratado de manera que consideramos que, en aplicación de la línea jurisprudencial mencionada, no cabe más que concluir en lo correcto de la absolución por el delito de estafa que se contiene en la sentencia apelada.

SEGUNDO

El segundo motivo de apelación está referido al no reconocimiento, a favor de la entidad recurrente, de indemnización alguna en concepto de responsabilidad civil. Al efecto se sostiene en el recurso que el Colegio, una vez que tuvo conocimiento de que el acusado no era detective, dejó de solicitar en sus escritos de acusación su comparecencia en juicio para ratificar sus informes, con el perjuicio consiguiente al carecer los mismos de todo valor probatorio.

También este segundo motivo de apelación debe ser desestimado. En primer lugar porque en los hechos declarados probados para nada se recogen las circunstancias fácticas que se mencionan en el recurso de apelación. Es más, ni siquiera en el escrito de calificación provisional, folios 240 y siguientes, presentado por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos, se hace la más mínima mención a tales circunstancias, limitándose a enumerar las causas criminales en las que han sido presentados los informes elaborados por el acusado pero sin si quiera mencionar que en alguno de ellos se hubiese producido un resultado desfavorable para la parte apelante consecuencia directa del delito de intrusismo por el que se le condena al punto de que incluso, el testigo Mauricio, folio 355, Presidente del Colegio Oficial, lo que reconoció en el plenario es que se han presentado denuncias y que se han logrado condenas a personas por esos estudios de investigación realizados.

En definitiva, pues, no podemos mas que nuevamente compartir y hacer nuestro el fundamento de derecho séptimo de la sentencia apelada lo que determina la necesaria improcedencia de la indemnización solicitada sin que el hecho de que una pretensión no pueda ser atendida en el proceso penal pero, en su caso, se pueda suscitar en otro orden jurisdiccional, se pueda entender como vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva pues de hecho esa tutela ha sido debidamente concedida en los términos que son admisibles en derecho, límite que ni el juez a quo ni esta Sala pueden sobrepasar.

TERCERO

Recurso de apelación interpuesto por Raúl

Dos son los pronunciamientos de la sentencia recurrida que impugna la representación procesal del acusado.

La primera de ellas se centra en la supuesta infracción de precepto legal en la que habría incidido...

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