SAP Santa Cruz de Tenerife 139/2008, 29 de Febrero de 2008
Ponente | RUBEN CABRERA GARATE |
ECLI | ES:APTF:2008:590 |
Número de Recurso | 62/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 139/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 139
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
DON RUBÉN CABRERA GÁRATE
MAGISTRADOS:
DON JUAN CARLOS TORO ALCAIDE
DON JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ
En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife a 29 de febrero de 2008
Visto, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación Nº 62/2007 de la causa Nº 134/2006, seguida por los trámites del Juicio rápido en el Juzgado de lo Penal Número Seis, habiendo sido partes, de la una y como apelante Luis Manuel Y Marta, representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA EUGENIA BELTRÁN GUTIÉRREZ y defendido por el Letrado D. Víctor Izquierdo Pérez ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Iltmos. Sr. Magistrado-Presidente D. RUBÉN CABRERA GÁRATE.
Por el Juez de Instancia, con fecha 21 de diciembre de 2006, se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. Marta y D. Luis Manuel, como autores criminalmente responsables, con la concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.1, por dos delitos de ATENTADO CONTRA LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD previsto y penado en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal a la pena de un año de prisión para cada uno de ello, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por dos faltas de LESIONES previstas y penadas en el artículos 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal para cada uno de ellos, debiendo Dña Marta indemnizar al agente número NUM000 con la cantidad de 250 euros por las lesiones causadas, y D. Luis Manuel deberá indemnizar al agente NUM001 con la cantidad de 350,-euros por las lesiones causadas, y con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de la camisa de uniforme rota, imponiéndoles las costas del presente proceso.
En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: "Sobre las 10:45 horas del día tres de diciembre de 2006, encontrándose Dña. Marta y D. Luis Manuel en la Avenida Generalísimo en el Puerto de La Cruz, con ocasión de una intervención de los agentes de la Policía Nacional. Dña. Marta con absoluto desprecio a la condición de agente de la autoridad, empujó al funcionario con número profesional NUM000 contra un muro, arañándolo y golpeándolo en los brazos, profiriéndole las expresiones "hijo de la gran puta", "eres un mierda". Y a consecuencia de ello dicho agente sufrió contusiones y escoriaciones en ambos brazos, requiriendo para su sanidad una sola asistencia médica, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, tardando en curar cinco días no impeditivos paras sus ocupaciones habituales.
Y D. Luis Manuel con el mismo ánimo se abalanzó contra el agente de la Policía Nacional con el número profesional NUM001 rompiéndose la camisa de uniforme, forcejeando contra él, cayendo al suelo los dos, consiguiente el agente reducir a D. Luis Manuel, sufriendo el primero contractura en la espalda, requiriendo para su curación de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico quirúrgico, tardando en curar siete días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, no habiéndose tasado pericialmente la camisa referida.
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.
Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Luis Manuel y Marta, admitido el cual, se dió traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para deliberación, votación y Fallo.
Frente a la Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha de 21 de diciembre de 2006, se alzan en apelación los acusados y condenados D. Luis Manuel y Dña. Marta, invocando, en primer lugar, vulneración del derecho fundamental de presunción de inocencia, alegando que los hechos enjuiciados no han resultado probados.
Como tiene declarado una reiterada doctrina jurisprudencial, entre otras, S.T.S. de 28 de julio de 2000, el "derecho fundamental a la presunción de inocencia citado como infringido significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado la mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación, desarrollada o contrastada y ratificada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad".
La función revisora encomendada al Tribunal de apelación, respecto de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de limitarse a la comprobación de tres único aspectos, a saber: 1) Que el Juzgador de Instancia dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración. 2) Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba