SAN, 18 de Junio de 2012

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:2850
Número de Recurso513/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 513/10, se tramita a instancia de D. Abelardo , representado por la Procuradora Dñª. María Concepción Hoyos Moliner contra la resolución e 25 de mayo de 2010, dictada por el Secretario de Estado de Justicia resolviendo el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución Ministerial de 24 de noviembre de 2009, que resolvió desestimar la reclamación indemnizatoria de 25 de mayo de 2010, dictada por el Secretario de Estado de Justicia resolviendo el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución Ministerial de 24 de noviembre de 2009, desestimatoria de Responsabilidad Patrimonial, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 25 de Mayo de 2010.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 2 de Marzo de 2011 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de Junio de 2.012 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 25 de mayo de 2010, dictada por el Secretario de Estado de Justicia resolviendo el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución Ministerial de 24 de noviembre de 2009, que resolvió desestimar la reclamación indemnizatoria formulada por Abelardo , de responsabilidad patrimonial del Estado.

SEGUNDO

Alega, en síntesis, la parte recurrente que el 27 marzo 2009 presentó reclamación indemnizatoria en cuantía de 1.200.000 € por haber permanecido en prisión provisional desde el día 1 de agosto de 2005 al día 14 julio 2008, así como por la demora de la actuación de la Administración de Justicia (dilaciones indebidas). Que fue encartado en el sumario 2/2006, tramitado en el Juzgado de Instrucción número seis de Almería, dimanante de las diligencias previas número 166/2005, incoadas el 1 de agosto de 2005 en virtud del atestado instruido por equipo de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Roquetas de Mar. El 1 de agosto de 2005 se procedió por la Guardia Civil a realizar la entrada de registro de la vivienda de la cual era arrendatario el recurrente. El mismo día prestó declaración a presencia judicial Isabel como denunciante de los hechos e igualmente se procedió a la exploración física y toma de muestras de la misma. El mismo día declararon también otros dos imputados, además del recurrente, reconociendo los primeros haber mantenido relaciones sexuales consentidas con Isabel , negando el demandante haber mantenido relaciones sexuales con la misma, si bien la conocía de haberla tratado en el lugar donde trabajaba esta. El 4 agosto 2005 se acordó la prisión provisional incondicional y comunicada del recurrente, además de otras tres personas, por un presunto delito de agresión sexual. Entiende el recurrente que tras la práctica de las diligencias interesadas con carácter urgente, a la vista del resultado de las pruebas debió acordarse su libertad provisional, pero continuó en prisión, pese al resultado de las pruebas practicadas, así como a las continuas peticiones de libertad formuladas tanto por su Letrado como por el mismo, manifestando en todo momento no haber mantenido relaciones sexuales con la chica y no encontrarse en la vivienda esa noche. El 14 agosto 2010, tras la celebración de la audiencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se procedió a dictar por el Juzgado número seis de Almería auto de prórroga de la prisión anteriormente decretada. El 21 noviembre 2006 se decretó la conclusión del sumario y en fecha 6 agosto 2007 se dictó auto revocando el de conclusión del sumario, volviendo el 3 septiembre 2007 a dictarse nuevo auto de conclusión del sumario. Considera el recurrente que durante el periodo que va desde el 21 noviembre 2006 al 6 agosto 2007 (nueve meses) estuvo paralizado el procedimiento judicial, hasta que se solicitó por parte del Ministerio Fiscal diligencia probatoria médico forense, los retrasos reiterados e injustificados, sobre todo después de la fecha del primer auto de procesamiento, son inexcusables. Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Almería, Sección Segunda, se formó el rollo de la sala sumario 35/2006, señalándose para la celebración del juicio los días nueve y 11 julio 2008, en que tuvo lugar. La Sala dictó sentencia el 14 julio 2008 absolviendo a los procesados, entre ellos al hoy recurrente, del delito por el cual venían siendo imputados, al existir dudas racionales sobre la existencia del delito y su autoría, constando en la relación circunstanciada de los hechos de la sentencia: " no consta que el procesado Abelardo , arrendatario de la vivienda, tuviera relaciones sexuales con Isabel ni relación alguna con el resto de los hechos relatados ". Se declaró la firmeza de la sentencia absolutoria mediante auto de fecha 1 de octubre de 2008. El 14 julio 2008, el recurrente fue puesto en libertad. Así pues, el recurrente sufrió prisión provisional durante 1078 días, con los consecuentes daños y perjuicios irrogados al mismo...

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