ATS, 19 de Marzo de 2007

PonenteAURELIO DESDENTADO BONETE
ECLIES:TS:2007:5854A
Número de Recurso4927/2005
ProcedimientoAUTO DE ACLARACIóN
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

El 5 de diciembre de 2.006 se dictó sentencia por esta Sala cuyo encabezamiento y fallo decía lo siguiente: "...el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Fernández Castro y defendido por Letrado, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de febrero de 2.005, en el recurso de suplicación nº 5191/04, interpuesto frente a la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2.004 por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, en los autos nº 1248/03, seguidos a instancia de Dª Sara contra dicho recurrente, AGROPARK, S.A., EQUIPARK, S.A., DREILAND, S.A., sobre cantidad".

SEGUNDO

Tanto en el encabezamiento como en el fallo ha existido un error material al citar la fecha y el número del recurso de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que es de 12 de septiembre de 2.005, recurso de suplicación nº 2176/05, en lugar de 14 de febrero de 2.005, recurso de suplicación nº 5191/04.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- De acuerdo con el artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los errores materiales manifiestos sufridos en la sentencia podrán ser rectificados en cualquier momento, lo que determina la necesidad de proceder a rectificar el error a que se ha hecho referencia en los hechos de esta resolución.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA

Se rectifica la sentencia de 5 de diciembre de 2.006 dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID en los siguientes términos:

1) En el primer párrafo del encabezamiento, donde dice "contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de febrero de 2.005, en el recurso de suplicación 5191/04", debe decir: "contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de septiembre de 2.005, en el recurso de suplicación nº 2176/05".

2) En el fallo de dicha sentencia, donde dice "contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de febrero de 2.005, en el recurso de suplicación 5191/04", debe decir: "contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de septiembre de 2.005, en el recurso de suplicación nº 2176/05".

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

1 sentencias
  • STS, 29 de Abril de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 29 Abril 2009
    ...una suspensión cautelarísima de licencia urbanística y su posterior ratificación, ya como medida cautelar, en dos autos posteriores (ATS 19 de marzo de 2007, recurso de casación 2296/2005 ). 3) El art. 135 LJCA establece que la medida cautelar se puede adoptar sin audiencia previa de la par......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR