ATS, 15 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada acompañada de testimonio de las diligencias Previas 5656/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase Central nº 2 de la Audiencia Nacional, acordándose por providencia de 24 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de diciembre dictaminó: "...A la vista de la cantidad de tarjetas ocupadas a los inculpados Rodrigo y Jose Francisco, cabe deducir su implicación no sólo en la utilización de las tarjetas espurias, sino también en la confección de esos medios de pago, o al menos, su connivencia con los falsificadores para llevar a cabo la expedición o distribución de las tarjetas en cuestión.

En consecuencia, siguiendo la reciente línea jurisprudencia, expuesta, entre otra resoluciones, en el ATS de 14.5.04 y STS 1602/05, de 28-11, procede atribuir la competencia del presente procedimiento al Juzgado Central de Instrucción nº 2, de acuerdo con los artículos 386, 387 del Código Penal y 65.1b ) de la Ley Orgánica del Poder Judicial"

TERCERO

Por providencia de fecha 19 de febrero de 2007 se acordó siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 14 de marzo de 2007 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En las Diligencias Previas 5656/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid se ha procedido a la intervención en poder de los súbditos rumanos Rodrigo y Jose Francisco de sesenta tarjetas de diversos establecimientos comerciales (tarjeta regalo de El Corte Inglés, Carrefur, Cepasa, BP premier plus), en las que tras procederse a la lectura de las bandas magnéticas, se ha comprobado que la información contenida corresponde con numeraciones asociadas a diversas entidades crediticias extranjeras, concretamente francesas. Las tarjetas pertenecen a diferentes titulares, a los que presuntamente se haría procedido a estafar mediante la clonación de tales medios de pago.

Igualmente, se constata que dichas tarjetas llevan cuatro dígitos manuscritos en su vértice superior derecho, teniéndose el convencimiento de que los mencionados números "PIN" que permite la extracción de efectivo de los cajeros automáticos. El Juzgado de Madrid al considerar que los hechos se contraen a la creación o distribución de tarjetas de crédito, tipificado como falsificación de moneda en el art. 386 C.P . se inhibe por auto de 9.8.06 a favor de los Juzgados Centrales. El Juzgado Central nº 2 que por turno le correspondió, en sus Diligencias Previas 220/06, dicta auto de fecha 6.9.06 rechazando la inhibición. El Fiscal ante esta Sala considera competente al Juzgado Central nº 2.

SEGUNDO

En un Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, celebrado el 28 de junio de 2002, se acordó que la incorporación a la "banda magnética" de uno de esos instrumentos de pago, (tarjetas de crédito o de débito que el artículo 387 equipara a la moneda), de unos datos obtenidos fraudulentamente, constituye un proceso de fabricación o elaboración que debe ser incardinado en el art. 386 del Código Penal, esto es, como falsificación de moneda, Acuerdo que ha sido recogido en posteriores sentencias de esta Sala y que ha sido ratificado en otro Pleno celebrado el pasado 27 de abril del 2005.

A raíz del citado Pleno se han dictado en numerosos Autos por la Sala (vid. AATS de 10 y 22 de diciembre de 2003, y de 16, 19, 26, 28 y 30 de enero, 18 de febrero de 2004 y 29 de abril de 2005 ) por los que, a los Juzgados Centrales de Instrucción corresponde la instrucción de las causas atribuidas a la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (art. 88 L.O.P.J .), entre ellas, por tanto, las correspondientes a los delitos de "falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios" (art. 65.1º b LOPJ .) .

El articulo 386 del Código Penal castiga las conductas relativas a la fabricación, introducción en España y expedición, así como la tenencia de "moneda falsa", con alguna de las anteriores finalidades; y el art. 387 del mismo Código establece que "a los efectos del artículo anterior, se considerarán moneda las tarjetas de crédito las de débito y los cheques de viaje".

Consiguientemente, la competencia para la instrucción y el enjuiciamiento, en su caso, de las causas por supuestos delitos de falsificación de moneda -en relación con las tarjetas de crédito y débito-, mediante alguna de las conductas descritas en el art. 386 del Código Penal, corresponderá a los Juzgados Centrales de Instrucción y a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, respectivamente.

Los hechos investigados en las D.Previas que ha dado lugar a esta cuestión de competencia negativa revisten en una calificación provisional, caracteres de un delito de falsificación de moneda, que se contraen a la intervención a los dos imputados de 60 tarjetas de diversos establecimientos comerciales, de lo instruido cabe deducir la posible implicación de estos no solo en la realización de las tarjetas falsas, sino también en la posible confección de esos medios de pago o al menos su posible connivencia con los falsificadores para llevar a cabo la expedición o distribución de las tarjetas en cuestión, así las cosas, y acorde con la doctrina antes expresada, procede resolver la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la competencia al Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, y lo dispuesto en el art. 65.1º b de la LOPJ, en relación con el art. 88 del mismo cuerpo legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Resolver la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid y el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, a favor de este último órgano judicial, a los que se notificará esta resolución, así como al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Anotados al margen, de lo que yo como Secretaria, doy fe.

D. Andrés Martínez Arrieta D.Miguel Colmenero Menéndez De Luarca D.J.R. Berdugo Gómez De La Torre

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR