ATS, 22 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla - León en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 20 de mayo de 2005 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictada en el recurso nº 282/2004, en asunto relativo a liquidaciones de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Por providencia de 7 de diciembre de 2006 se puso de manifiesto a la parte recurrente, única personada, por plazo de diez días, la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque la cuantía quedó fijada en la instancia en la cantidad de 530.738,05 euros (88.315.201 pesetas), sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones ninguna de ellas excede de 25 millones de pesetas, teniendo en cuenta que aunque el importe total del Acta de Liquidación número 148/03 asciende, según consta en el expediente administrativo, a 172.230,11 euros (28.656.679 pesetas) sin embargo, el débito principal de la referida liquidación asciende a la cantidad de 143.525,09 euros (23.880.566 pesetas) y ninguno de los restantes conceptos son superiores a aquél (artículos 86.2 .b), 42.1.a) y 41.3 LRJCA); trámite que no ha sido evacuado por la referida parte.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla - León contra la Resolución del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla y León de 20 de febrero de 2004 que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Segovia de 10 de diciembre de 2003, que elevó a definitivas las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social recogidas en las Actas de Liquidación números 4S- 145 a 4S- 148/03 extendidas a nombre de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legal establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio (o a instancia de la parte recurrida).

Por otra parte, con arreglo al artículo 42.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción, para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo -añade el artículo 42.1 .a)- que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

En este asunto, aunque la cuantía del recurso quedó fijada en la instancia en la cantidad de 530.738,05 euros (88.315.201 pesetas), sin embargo, el acto recurrido trae causa de las liquidaciones practicadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por defecto de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos que a continuación se detallan:

Acta Importe total de la Liquidación

4S 145/03 81.014,09 euros

4S 146/03 137.124,82 euros

4S 147/03 140.369,03 euros

4S 148/03 172.230,11 euros

En consecuencia, teniendo en cuenta que la cifra que ha de tomarse en consideración es la correspondiente a las cuotas mensuales, no superando el importe de las liquidaciones, ni ninguno de los restantes conceptos, individualmente considerados, la "summa gravaminis" prevista para acceder a la casación, supuesto que en la liquidación nº 4S 148/03 -cuyo importe total asciende a 172.230,11 euros y abarca el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2002-, 143.525,09 euros corresponde a cuota y

28.705,02 euros a recargo de mora, procede declarar la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a) de la mencionada Ley, resultando revelador al efecto el silencio observado por la parte recurrente en el trámite de audiencia al efecto conferido.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la Sentencia de 20 de mayo de 2005 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictada en el recurso nº 282/2004, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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