ATS, 15 de Febrero de 2007

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2007:3848A
Número de Recurso2416/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de Dª Amanda y Dª Carmela, contra la Sentencia de 10 de febrero de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 410/03, se ha dictado providencia de 7 de septiembre de 2006 en la que, entre otros extremos, se acuerda dar traslado a la representación procesal de las citadas recurrentes del escrito de personación de la Procuradora Sra. María del Carmen Ortiz Cornago -en nombre y representación de D. Marcos, Dª. Olga, Dª. Marí Juana, Dª. Amparo, Dª. Elvira, Dª. Lucía, Dª. Rocío, D. Ildefonso, Dª. Erica, Dª. Marí Jose, Dª. Consuelo y D. Millán - para que en el plazo de diez días alegue lo que a su derecho convenga sobre la inadmisibilidad del recurso de casación aducida por ésta.

SEGUNDO

La anterior providencia ha sido recurrida en súplica en el particular reseñado por la representación procesal de Dª Amanda y Dª Carmela, alegando que el único escrito presentado por la Procuradora Dª María del Carmen Ortiz Cornago del que se le ha dado traslado es en el que suplica se le tenga por comparecida en nombre y representación de D. Marcos y otros, sin que alegue ni se refiera a causa alguna de inadmisibilidad.

Dado traslado del recurso de súplica a las demás partes, se ha presentado escrito de alegaciones por la Procuradora Dª María del Carmen Ortiz Cornago, quien, en nombre y representación de D. Marcos y otros, alega que es cierto que en el escrito de comparecencia nada se alegó respecto a la inadmisibilidad del recurso, lo que manifiesta sin perjuicio de que se entre a valorar sobre la causa de inadmisibilidad que invocaron ante la Sala de instancia al oponerse al recurso de reposición formulado por las recurrentes contra el auto denegando la preparación del recurso de casación -finalmente estimado, teniendo por preparado el referido recurso-, consistiendo dicha causa de inadmisibilidad en la infracción del artículo 86.4 de la LRJCA, al no fundarse el recurso en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario que haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Mariano de Oro-Pulido y López

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Ortiz Cornago, por escrito presentado el 9 de junio de 2006, se limitó a personarse en el presente recurso de casación en nombre y representación de D. Marcos y otros en concepto de parte recurrida, sin hacer uso de la facultad que le confiere el artículo

90.3 de la LRJCA, como así se reconoce por la propia interesada, por lo que procede estimar el recurso de súplica, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de súplica interpuesto contra la providencia de 7 de septiembre de 2006, que se deja sin efecto en el particular que acuerda dar traslado a la representación procesal de las recurrentes del escrito de personación de la Procuradora Sra. María del Carmen Ortiz Cornago para que en el plazo de diez días alegue lo que a su derecho convenga sobre la inadmisibilidad del recurso de casación aducida por ésta, y en su lugar se acuerda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 93.1 de la LRJCA, pasar los autos al Magistrado Ponente para que proponga a la Sala la resolución que proceda sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso interpuesto, cuando por turno corresponda.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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