STSJ Cataluña 1445, 10 de Febrero de 2006

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2006:1445
Número de Recurso410/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1445
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 410/2003 SENTENCIA Nº 147/2006 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por DOÑA Eva y DOÑA Concepción , representadas por la Procuradora DOÑA MARÍA FRANCESCA BORDELL SARRO y dirigidas por el Letrado DON TOMÁS POU VIVER, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD, siendo parte codemandada DOÑA Carina , DOÑA María Esther , DOÑA Sandra , DOÑA Montserrat , DOÑA Leonor , DOÑA Filomena , DOÑA Claudia , DOÑA Ariadna , DOÑA Ana María , DON Jose Ramón , DOÑA María Milagros , DOÑA Marí

Juana , DON Eloy , y DON Jose Manuel , representados por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT y dirigidos por el Letrado DON JORDI MIRÓ

FRUNS. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Consejero de Sanidad y Seguridad Social, de 27 de marzo de 2003.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Consejero de Sanidad y Seguridad Social, de 27 de marzo de 2003, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, de 22 de enero de 2002, que deniega la autorización para instalar una nueva oficina de farmacia en el área básica de salud de Sant Cugat del Vallès.

SEGUNDO

Una adecuada resolución de la cuestión controvertida en el presente proceso -número de farmacias que deben computarse para otorgar la farmacia cuya denegación impugnan las recurrentes- exige precisar que el área básica de salud de Sant Cugat del Vallès es urbana, el número de habitantes, a efectos del cómputo de oficinas de farmacia, era en el año 1998 de 56.082,4 y en el año 1999 de 56.566,4, y que el número máximo de oficinas de farmacia que se pueden instalar es de 15...

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