ATS, 8 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de D. Guillermo, Dª Lorenza, Dª Regina, Dª María Milagros, D. Romeo, D. Jose Pedro, Dª Carolina, Dª Gloria, Dª Montserrat, D. Juan Alberto, Dª María Angeles, Dª Bárbara, Dª Filomena, D. Cosme Y D. Fidel, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 15 de abril de 2005, de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 191/04, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Por providencia de 15 de noviembre de 2006 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues habiéndose producido una acumulación subjetiva de acciones, la cantidad reclamada por cada uno de ellos no excede de 25 millones de pesetas (Arts

41.2, 86.2 .b) y 93.2.a) de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente y recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan José González Rivas Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de los recurrentes, contra la resolución de 17 de diciembre de 2003 del Ministerio de Administraciones Públicas por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que ofreciera al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la vigente Ley Jurisdiccional, cuando existan varios demandantes, para determinar la cuantía del recurso contencioso- administrativo debe atenderse al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos y no a la suma de todos.

TERCERO

En el presente caso debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la regla del ya mencionado artículo 41.2 de la LRJCA, aplicable cuando existen varios demandantes, se ha de atender al valor deducido por cada uno de ellos y no a la suma de todos, por lo que, en el caso en examen, habiéndose solicitado una indemnización de 60.000 # para cada uno de los quince recurrentes por los daños y perjuicios que se les han irrogado, dichas cantidades individualmente consideradas son inferiores al tope mínimo establecido en el artículo 86.2.b) de la LRJCA .

En consecuencia, no superando el valor de la pretensión correspondiente a cada uno de los recurrentes la cifra establecida en el precepto antes señalado, procede declarar la inadmisión del recurso de casación, de conformidad con lo que establece el artículo 93.2.a) de la LRJCA, ésto es, por no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida.

CUARTO

Al declararse no haber lugar al recurso de casación procede condenar en las costas del mismo a la parte recurrente, artículo 93.5 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/98, de 13 de julio .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Guillermo, Dª Lorenza, Dª Regina, Dª María Milagros, D. Romeo, D. Jose Pedro, Dª Carolina, Dª Gloria, Dª Montserrat, D. Juan Alberto, Dª María Angeles, Dª Bárbara, Dª Filomena, D, Cosme Y D. Fidel, contra la Sentencia de 15 de abril de 2005, de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 191/04, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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