ATS, 1 de Febrero de 2007

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2007:3553A
Número de Recurso310/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante Auto de este Tribunal de fecha 11 de mayo de 2006 se acordó inadmitir el recurso de casación interpuesto por el representante procesal de D. Jose Manuel y Doña Marina contra la sentencia de 20 de octubre de 204 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional dictada en el recurso 309/2001 por la razón de la cuantía.

Contra esta resolución los recurrentes en casación presentaron sendos escritos de 13 de junio de 2006 y 6 de julio de 2006 solicitando en el primero aclaración del citado Auto y en el segundo la nulidad del mismo al entender que incurre en una incongruencia interna al tiempo de entender que la cuantía del recurso presentado por la Sra Marina es inferior a 25 millones de pesetas pese a considerar que reclama 17.000.000 pts por las lesiones por ella sufridas y 9.000.000 pts por la muerte de su hijo.

SEGUNDO

Mediante Auto de 6 de julio de 2006 se acordó no ha lugar a aclarar el Auto de 11 de mayo de 2006 .

TERCERO

Por providencia de 3 de octubre de 2006 se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 241.2 de la LOPJ, dar traslado al Abogado del Estado de copia del escrito presentado el 6 de julio de 2006 para que en el plazo de cinco días alegue lo que a su derecho convenga sobre la nulidad instada del Auto de 11 de mayo de 2006 .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Los recurrentes, D. Jose Manuel y Doña Marina, interponen dos recursos uno de aclaración y otro de nulidad de actuaciones contra el Auto de este Tribunal de 11 de mayo de 2006 por el que se declaró la inadmisión por razón de su insuficiente cuantía del recurso de casación interpuesto por ellos mismos contra la sentencia de 20 de octubre de 2004 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional dictada en el recurso 309/2001 .

Pese a la utilización de ambos cauces procesales el propósito de ambos recursos es el mismo, consistente en la revisión de la decisión de inadmisión del recurso de casación al considerar que sumando el importe de las cantidades reclamadas por Doña Marina por sus propias lesiones y por la parte correspondiente al fallecimiento de su hijo, su recurso de casación supera los 150.000 euros.

SEGUNDO

Este Tribunal en el Auto de inadmisión primero y posteriormente en el Auto que resolvía el recurso de aclaración del mismo ya se pronunció sobre la imposibilidad de acumular, a los efectos de determinar la cuantía de su recurso, las dos pretensiones indemnizatorias planteadas por la recurrente. Así, en nuestro Auto de 11 de mayo de 2006 ya se razonó sobre este extremo que no era posible sumar a efectos de determinar la cuantía del recurso "la reunión de dos o más pretensiones en un mismo procedimiento para ser resueltas en una sola decisión, que es justamente lo que aquí ha ocurrido; y, en este caso, a efectos de determinación de la cuantía litigiosa, dos son las pretensiones ejercitadas: por un lado, el resarcimiento de daños por el fallecimiento del hijo de los recurrentes y, por otro el resarcimiento de daños por las lesiones sufridas por doña Marina ". Posteriormente en el Auto de 6 de julio de 2006 se volvió a insistir sobre este extremo citándose varias resoluciones de este mismo Tribunal que así lo habían acordado en anteriores pronunciamientos (y a los que cabe añadir ahora el Auto de 28 de septiembre de 2001 -recurso nº 8637/99 en un supuesto sustancialmente análogo al aquí enjuiciado, en lo que se refiere a los criterios de cuantificación a los efectos de admisibilidad del recurso de casación). Es por ello que no se aprecia incongruencia interna alguna entre los razonamientos y el sentido del fallo del Auto que inadmitió su recurso de casación.

En realidad, bajo la cobertura de una petición de aclaración primero y después mediante la interposición de un recurso de nulidad de actuaciones por una supuesta incongruencia interna, la parte pretende volver a cuestionar los criterios que llevaron a este Tribunal a inadmitir su recurso de casación por razón de la cuantía lo cual excede del contenido de un recurso de nulidad de actuaciones, el cual ha de se desestimado.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 241.2 parrafo segundo de la LOPJ la desestimación de la solicitud de nulidad de actuaciones determinará la condena en costas del incidente al solicitante.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de nulidad de actuaciones promovido por D. Jose Manuel y Doña Marina contra el Auto de este Tribunal de fecha 11 de mayo de 2006 por el que se acordó inadmitir el recurso de casación interpuesto estos mismos recurrentes, con imposición de las costas de este incidente a los que lo promovieron.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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