ATS, 7 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales, doña María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, en nombre y representación de la entidad Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 23 de noviembre de 2.005, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 797/04, sobre liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO

Por providencia de 8 de marzo de 2007, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque la cuantía del recurso quedó fijada en la instancia en la cantidad de 1.936.044,77 euros, sin embargo habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones ninguna de las pretensiones acumuladas excede, según consta en el expediente administrativo de la indicada cantidad (art. 86.2 .b), 41.3 y 42.1 a) L.R.J. C.A. y doctrina reiterada de este Tribunal, contenida entre otros en autos de 8 de junio de 2006 y 1 de abril de 2005 -recurso de casación núm. 7783/2003 y recurso de queja nº 344/2004); trámite que ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 15 de octubre de 2004, que desestima la reclamación económico-administrativa deducida contra el Acuerdo del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de 14 de septiembre de 2001, expediente nº NUM000 que practicó liquidación por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones e Ingresos a Cuenta, ejercicios 1993, 1994 y 1995 y cuantía de 1.936.004,77 euros.

SEGUNDO

La Sala, reconsiderando la causa de inadmisión del recurso sometida a debate -insuficiencia en la cuantía litigiosa del recurso- aprecia que no puede erigirse en obstáculo a la admisión del presente recurso, toda vez que en el presente recurso no resulta de aplicación el criterio empleado por la Sala para los supuestos de en los que concurren retenciones sobre retribuciones dinerarias tal y como contempla el artículo 152.1 del RD 2384/1981 de 23 de agosto, en la redacción dada por el Real Decreto 884/1987 de 3 de julio . En efecto y como bien señala en su escrito de alegaciones la parte recurrente, en el presente supuesto no procede el fraccionamiento de la cantidad litigiosa en periodos inferiores al año, pues la cuestión debatida giró en torno a los ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie que no se practicaron por gozar del beneficio de la no sujeción, y no de retenciones en el sentido ya expresado.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por Iberia Líneas Aéreas de España, S.A contra la Sentencia de 23 de noviembre de 2.005, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 797/04 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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