ATS, 24 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, y por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal en nombre y representación de la sociedad mercantil "Viuda e Hijos de Francisco Vera, S.L.U.", se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 27 de mayo de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sección Segunda), dictada en el recurso nº 53/01, sobre adjudicación de concesión portuaria.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 11 de enero de 2005 se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación presentado por la representación procesal de la recurrida "Servicios para la Agricultura del Sur, S.A." (AGROSUR), en el que se opone a la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado por tratarse de cuantía indeterminada; trámite que ha sido evacuado por las partes recurrentes.

Asimismo, mediante providencia de 20 de noviembre de 2006 se acordó dar de nuevo traslado a las partes por plazo común de diez días para que formulasen alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, toda vez que el acto administrativo impugnado en la instancia versa sobre una adjudicación de la concesión administrativa para la construcción y explotación de naves en el Puerto de Cartagena cuyo canon anual de la concesión, criterio seguido para determinar la cuantía artículo 251 regla 9ª de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil por todos, Auto de 15 de septiembre de 2005 Rec. 9340/2003, no supera dicho importe (artículo 93.2

.a) y 86.2.b) LJCA); dicho trámite ha sido evacuado por el Abogado del Estado y la parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil "Servicios para la Agricultura del Sur, S.A." (AGROSUR) contra la Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, de fecha 16 de octubre de 2000, que desestima el recurso de reposición contra la anterior de 6 de junio de 2000, por la que se otorga la concesión administrativa con destino a la construcción y explotación de naves para el almacenamiento de cereales en El Fangal de Escombreras a la sociedad mercantil "Viuda e Hijos de Francisco Vera, S.L.U.". Al mismo tiempo, se declara la inadmisibilidad del recurso en relación con la pretensión acumulada deducida contra la Resolución de la referida Autoridad Portuaria de 5 de diciembre de 2000, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior de 15 de septiembre de 2000 por la que se desestiman las alegaciones presentadas en expediente de otorgamiento de concesión incoado a instancia de la mercantil "Cartago Terminal de Hidrocarburos, S.A."

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que ofreciera al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la vigente Ley Jurisdiccional, la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.

TERCERO

En este asunto la cuantía litigiosa no alcanza el límite legal de los 25 millones de pesetas establecidos para acceder al recurso de casación, pues el objeto del recurso versa sobre la impugnación de la adjudicación de la concesión administrativa con destino a la construcción y explotación de naves para el almacenamiento de cereales en el Puerto de Cartagena, cuyo canon por la ocupación de dominio público se cifra en 362 pesetas por metro cuadrado sobre un total de 11.582 metros lo que arroja una cifra total de

4.192.684 pesetas, por lo que procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación por razón de la cuantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2 .a) en relación con el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional .

CUARTO

No obstan a esta conclusión las alegaciones formuladas por el Abogado del Estado recurrente en el trámite de audiencia al sostener, en síntesis, que en el presente supuesto nos encontramos ante un recurso de cuantía indeterminada al no ser el objeto del recurso la cuantía del canon ni la realización de obras concretas sino el otorgamiento de la propia concesión administrativa para la ocupación de la parcela, ya que contradicen la doctrina reiterada de esta Sala que, en casos como el que nos ocupa, relativos a las autorizaciones o concesiones por la ocupación del dominio público, ha declarado repetidamente que la cuantía del recurso vendrá determinada por el canon concesional anual exigido, en aplicación analógica de la regla 10ª del artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, -actual artículo 251, regla 9ª de la Ley 1/2000 de 7 de enero -, siendo expresión de esta doctrina los Autos, entre otros, de 2 de marzo de 2001 y 11 de enero, 1 de marzo y 7 de junio de 2002, a lo que debe añadirse que, como también ha dicho reiteradamente esta Sala, la cuantía litigiosa, en cuanto factor determinante de la impugnabilidad de las sentencias, es materia de orden público procesal y como tal no puede quedar a la libre disponibilidad de las partes, siendo indiferente, por tanto, la naturaleza de los argumentos en que se hayan sustentado las pretensiones de las partes, que carecen de virtualidad para modificar las reglas legales en virtud de las cuales se determina la cuantía litigiosa.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.5 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa 29/98, de 13 de julio, la inadmisión del recurso conlleva la imposición de las costas a las partes recurrentes.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión de los recursos de casación interpuestos por el Abogado del Estado y por la representación procesal de la sociedad mercantil "Viuda e Hijos de Francisco Vera, S.L.U." contra la Sentencia de 27 de mayo de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sección Segunda), dictada en el recurso nº 53/01; resolución que se declara firme con imposición de costas a las partes recurrentes.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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