ATS, 25 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 8 de Valencia se dictó sentencia en fecha 14 de septiembre de 2005, en el procedimiento nº 471/05, seguido a instancia de Dª. María Dolores contra el Excmo. AYUNTAMIENTO DE NAQUERA, sobre Despido, que desestimaba la demanda interpuesta por Dª. María Dolores .

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por Dª. María Dolores siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en fecha 28 de febrero de 2006, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia recurrida.

TERCERO

Por escrito de fecha 21 de junio de 2006 se formalizó por el Letrado D. José Calvo Barber en representación de Dª. María Dolores, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 5 de diciembre de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La providencia de ésta Sala de 5 de diciembre de 2.006 puso de manifiesto al recurrente la posibilidad de apreciar dos causas de inadmisión del recurso: la falta de fundamentación de la contradicción alegada y la falta de contenido casacional de la cuestión suscitada en casación unificadora; se le concedió un plazo de tres días para formular alegaciones sin que al día de hoy lo hubiera hecho.

SEGUNDO

El artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral exige que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina contenga una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada. Para cumplir este requisito la parte recurrente debe establecer la identidad de los supuestos a partir de los que afirma la existencia de contradicción mediante una argumentación mínima sobre la concurrencia de las identidades del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, a través de un examen, que sea suficiente para ofrecer a la parte recurrida y a la propia Sala los términos en que el recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos, lo que exige una comparación de los hechos de las sentencias, del objeto de las pretensiones y de los fundamentos de éstas (Sentencias de 27 de mayo de 1992 (R. 1324/1991), 16 de septiembre de 2004 (R. 2465/2003), 6 de julio de 2004 (R. 5346/2003), 15 de febrero de 2005 (R. 1900/2004), 28 de junio de 2005 (R. 3116/04) y 31 de enero de 2006 (R. 1857/04 ).

Además éste recurso extraordinario tiene como finalidad la unificación de la doctrina en la aplicación de las fuentes del Derecho por parte de las sentencias comparadas, siendo la materia relacionada con la prueba y su valoración ajena a ésta función unificadora de la doctrina, como reiteradamente venimos declarando. Estos defectos obstan a la admisión del recurso de casación la para la unificación de doctrina, como sostiene el Ministerio Fiscal. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado

D. José Calvo Barber en representación de Dª. María Dolores, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 28 de febrero de 2006, en el recurso de suplicación nº 4375/05, interpuesto por la misma parte frente a contra el Excmo. AYUNTAMIENTO DE NAQUERA, sobre Despido, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Valencia en el procedimiento nº 471/05.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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