ATS, 22 de Mayo de 2007

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2007:8019A
Número de Recurso1163/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil siete. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "SOGECABLE, S.A.", con fecha 21 de abril de 2004 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de octubre de 2003 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 350/2002 dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 752/1999, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid.

  2. - Por Providencia de fecha 10 de mayo de 2004, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a los litigantes el día 13 de mayo de 2004.

  3. - El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de "SOGECABLE, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de mayo de 2004, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AISGE) y ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), presentó sendos escritos de fechas 17 de mayo de 2004, personándose en calidad de recurrido. Con fecha 20 de enero de 2006 el Procurador

    D. Alfonso Blanco Fernández, presentó escrito por el que solicitaba se le tuviera por personado y parte en representación de ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), en sustitución de su compañero D. Anibal Bordallo Huidobro.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Clemente Auger Liñán, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "SOGECABLE, S.A.", al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 3 y 481 de la misma Ley procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DIAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "SOGECABLE, S.A.", contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de octubre de 2003 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 350/2002 dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 752/1999, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid. 2º) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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