ATS, 26 de Abril de 2007

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2007:6935A
Número de Recurso7088/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen García Rubio, en nombre y representación de D. Emilio o y Dª Begoña a, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 13 de septiembre de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 768/2000

SEGUNDO

Por providencia de fecha 10 de enero de 2007 se acordó oír a las partes por un plazo común de diez días sobre la posible concurrencia de las posibles causas de inadmisión del recurso siguientes

  1. La resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un asunto cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/2004- y 19 de enero de 2006 -recurso de casación nº 6767/04 y todos los que en este último se citan (Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica 19/2003 artículos

    8.1, 86.1 y 93.2 .a) de la LRJCA).

  2. No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia (art. 89.2 de la LRJCA ).

    Asimismo se puso de manifiesto para alegaciones por el mismo plazo las posibles causas de inadmisión del recurso opuestas al amparo del artículo 90-3 de la LRJCA por la recurrida Ayuntamiento de Esparragueraformulada en su escrito de personación de 19 de diciembre de 2005 por entender que el recurso había sido defectuosamente preparado

    Este trámite fue evacuado por las partes personadas

    Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sal

    RAZONAMIENTOS JURIDICO

PRIMERO

La sentencia impugnada desestimó, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Emilio o y Dª Begoña a contra la Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olesa de Monteserrat de 10 de julio de 2000, desestimatoria de la reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial formulada con ocasión del ahogamiento de un hijo de los recurrentes en una piscina municipal. Fue también objeto de recurso la desestimación por silencio de la misma petición planteada ante el Ayuntamiento de Esparraguera

SEGUNDO

La resolución dictada en las presentes actuaciones y contra la que se intenta recurrir en casación, de fecha 13 de septiembre de 2005 ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial

Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, ex artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico"; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -artículo 10.2 Pues bien, como ya ha dicho constantemente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.1, 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja 137/04, referido éste al artículo 8.4 en materia de extranjería, y reiteradamente seguido por otros muchos posteriores cuya cita resulta ociosa-; y más concretamente, respecto a los actos incluidos en el artículo 8.1 y por tanto de ámbito local, Autos de 3 de marzo -recurso de casación 7110/04, sobre licencia de obras-, 7 de marzo -recurso de queja 383/04, sobre licencia para la instalación de línea de transporte de energía eléctrica-, 12 de abril -recurso de queja 348/04, sobre procedimiento expropiatorio en el ámbito local relativo a unos terrenos destinados a dotaciones deportivas-, 12 de julio -recurso de queja 222/05, sobre transferencia de licencia de autotaxi-, 14 de septiembre -recurso de queja 320/05, sobre disciplina urbanística-, 22 de septiembre -recurso de casación 4612/04, sobre abono de obra realizada en ejecución de un Centro de Salud-, 27 y 29 de septiembre -recursos de queja 253/05 y 282/05, ambos sobre contratación administrativa local-, 29 de septiembre -recurso de casación 2887/04, sobre revocación de permuta y acuerdo de iniciación de expediente de expropiación-, 6 de octubre -recurso de casación 7769/04, sobre procedimiento de enajenación y adjudicación de parcelas-, 10 de octubre -recurso de queja 441/05, sobre licencia de obras-, 17 de octubre -recurso de queja 525/05, sobre sanción por infracción urbanística y orden de demolición-, 17 de noviembre -recurso de casación 4625/04 sobre calificaciones de pruebas selectivas para plazas de ordenanzas de un Ayuntamiento-, 1 de diciembre -recursos de casación 4459/04 y 1665/05, sobre responsabilidad patrimonial y contratación administrativa local, respectivamente-, 15 de diciembre -recurso de casación 3546/04, sobre proyecto de reparcelación-, todos de 2005, y sendos Autos de 4 de enero de 2006 -recursos de queja 17/05 y 847/05, sobre proyecto de compensación y responsabilidad patrimonial, respectivamente- entre otros muchos)

La inadmisión del recurso por la causa señalada hace innecesario el examen de los restantes motivos de inadmisión planteados

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso comporta que las costas deban ser impuestas a la parte recurrente

En su virtud

LA SALA ACUERDA

Declarar la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de

D. Emilio o y Dª Begoña a contra la Sentencia de 13 de septiembre de 2005 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 768/2000, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas causadas

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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