ATS, 25 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Doña Elena Muñoz González, en nombre y representación de Don Alfonso, interpuso demanda de error judicial,contra la sentencia de 10/06 y 9/06, dictadas por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, el dia 18 de Julio de 2006, en los rollos civiles 16/2006 y 18/2006, respectivamente, y contra las resoluciones antecedentes y posteriores a ellas que se han relacionado en el cuerpo del mismo.Tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó a la Sala se dicte sentencia declarando la existencia de error judicial del reseñado órgano judicial, y todo ello con expresa condena en costas del presente procedimiento a quien se opusiere .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, evacuado el traslado conferido, interesó la inadmisión a trámite de la demanda.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Antonio Seijas Quintana

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El demandante interpone demanda de por error Judicial contra dos sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, con fundamento en el art. 293.1 LOPJ y según el procedimiento del art. 514 de la LEC 2000 . Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en las que se dice cometido el error son de fecha 18 de julio de 2006, habiendo promovido recurso de aclaración respecto a determinadas cuestiones de la misma, a la que no se accedió por auto de uno de septiembre de 2006 . Tras de ello, se promovió incidente de nulidad de actuaciones el dias 5 de octubre de 2006, que fue inadmitido a trámite por providencia de fecha 17 de octubre de 2006.

SEGUNDO

Como se deriva de las fechas de las sentencias en que se basa la demanda y de la propia de revision, esta ha de inadmitirse por cuanto ha transcurrido con creces el plazo de tres meses establecido en el art.512.2. LEC, plazo de caducidad aplicable al procedimiento de error judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 293 de la LOPJ y plazo que se rebasa aun teniendo en cuenta la fecha de la resolucion que inadmite los recursos de nulidad, siendo reiterada jurisprudencia de esta Sala que la eficacia de la caducidad no puede verse alterada por las circunstancias subjetivas del letrado que dirige a la parte recurrentes, por su mayor o menor conocimiento de la legislación aplicable ya que el plazo de caducidad de tres meses del art. 512.2. LEC se ha de contar, en la interpretación de dicho precepto, desde la firmeza de la sentencia o desde el dia en que pudo plantearse y no queda interrumpido, entre otros supuestos, por el acto de presentación del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional o cuando se plantee Recurso de Casación o cualquier otro recurso si este es inadmitido, o por el transcurso de inhábil mes de Agosto.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial

, han de imponerse a la demandante las costas de este juicio, con devolución del depósito por no ser necesaria la constitución del mismo.

LA SALA ACUERDA No ha lugar a admitir a trámite la demanda de error judicial interpuesta La Procuradora Doña Elena Muñoz González, en nombre y representación de Don Alfonso,contra la sentencia de 10/06 y 9/06, dictadas por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, el dia 18 de Julio de 2006, en los rollos civiles 16/2006 y 18/2006.

Líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente con devolucion de los autos remitidos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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