ATS, 8 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Armando, presentó el día 20 de octubre de 2003, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 9 de julio de 2003, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24º), en el rollo de apelación 52/03, dimanante de los autos de formación de inventario en el ámbito de sociedad de gananciales nº 126/02 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Coslada.

  2. - Mediante providencia de 24 de octubre de 2003 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 29 de octubre de 2003.

  3. - El Procurador D. Fernando García Sevilla, en nombre y representación de D. Armando presentó escrito ante esta Sala el día 4 de noviembre de 2003, personándose en concepto de recurrente. La Procuradora Dª. Gloria Leal Mora, en nombre y representación de Dª. Daniela, presentó escrito ante esta Sala el día 2 de diciembre de 2003, personándose en concepto de recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 30 de enero de 2007 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto.

  5. - Por escrito presentado en fecha de 15 de febrero de 2007 la parte recurrida se mostró conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto e interesó la inadmisión del recurso formulado. Mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2007, la parte recurrente formuló alegaciones e interesó la admisión a trámite del recurso.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Es criterio de esta Sala, adoptado por unanimidad de sus Magistrados en Junta celebrada el 12 de diciembre de 2000, que únicamente son susceptibles de recurso de casación las Sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (art. 477.2 LEC ), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un "Auto" o cuando debió adoptarse esa forma, en función de la recaída en la primera instancia (art. 456.1 LEC ).

  2. - Los principios reseñados en el fundamento anterior se han plasmado en numerosos Autos de esta Sala de fechas 21 y 28 de enero, 4, 11, 18 y 25 de febrero, 4, 11, 18 y 25 de marzo, 1, 8, 22 y 29 de abril, 6, 13, 20 y 27 de mayo, 3, 10, 17 y 24 de junio, 1, 8, 15 y 31 de julio, 16, 23 y 30 de septiembre, 7 y 14 de octubre de 2003, 3, 10, 17 y 24 de febrero, 2, 9, 16, 23 y 30 de marzo, 6, 20 y 27 de abril, 4, 11,18 y 25 de mayo y 1, 8 y 15 de junio de 2004, entre otros. El art. 477.2 de la LEC establece que serán recurribles en casación las Sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, lo que de entrada excluye las sentencias de apelación, cuando la impugnada no puso fin a una verdadera primera instancia, tras la tramitación ordinaria de un proceso. La cuestión que se suscita entonces es si una sentencia dictada por la Audiencia que declara la nulidad de todas las actuaciones de instancia retrotrayéndolas al momento de volver a citar a las partes para la formación de inventario se ajusta a las exigencias del art. 477.2 de la LEC 2000 . La conclusión ha de ser negativa, porque si bien la sentencia recurrida tiene la condición de Sentencia de Apelación, carece de la condición de "sentencia dictada en segunda instancia", en tanto que dispone la retroacción del procedimiento y la continuidad de los trámites procesales en primera instancia, desde el punto en el que se ha observado la incorrección procedimental, hasta que recaiga sentencia que permita la resolución del litigio, no poniendo fin a la primera instancia, ni resolviendo el litigio planteado, debiendo resolverse el presente procedimiento con posterioridad, una vez subsanado el defecto y tramitado nuevamente el procedimiento.

    Consecuentemente el presente recurso ha de ser desestimado, al estar excluidas de la casación las resoluciones que carezcan de la condición de segunda instancia, como la presente, tal y como se ha recogido ya en numerosos Autos de esta Sala, entre otros, los de fechas 11 de marzo, 10 de junio y 1 y 15 de julio de 2003, en recursos números 198/2003, 86/2003, 497/2003 y 709/2003 .

  3. - Pero es que a mayor abundamiento y con independencia de cuál sea el cauce en que la parte recurrente ampare su recurso de casación, no se puede obviar que la Sentencia contra la que se intentó la preparación, en cuanto dictada en procedimiento tramitado al amparo de lo dispuesto en el art. 809 de la LEC 2000, tiene impedido el acceso al recurso de casación, en la medida en que no se ajusta a las exigencias del art. 477.2 de la LEC 2000, que establece que serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, siendo la razón que aboca a tal solución la imposibilidad de atribuir a la resolución recurrida la condición de "Sentencia de segunda instancia", y ello porque la propia LEC 2000 distingue entre "apelación" y "segunda instancia", configurando esta última como aquella en la que se conoce de los procedimientos que han puesto fin a la primera instancia, lo que no ocurre en el presente caso en el que nos hallamos ante un incidente tramitado, por el cauce del juicio verbal, en el seno de un proceso sobre liquidación del régimen económico matrimonial; doctrina reiterada de esta Sala, plasmada en numerosos Autos resolutorios de recursos de queja, entre otros, de 4 de marzo de 2003, en recurso 77/2003, de 11 de marzo de 2003, en recurso 119/2003, y de 8 de febrero de 2005, en recurso 14/2005, sobre la irrecurribilidad de las sentencias dictadas en procedimiento sobre tercería de dominio; de 18 de marzo de 2003, en recurso 123/2003 sobre la irrecurribilidad de las sentencias dictadas en incidente de oposición a la declaración de quiebra; de 20 de marzo de 2002, en recurso 2374/2001 sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en incidente de oposición a la aprobación del convenio en autos de suspensión de pagos; de 25 de marzo de 2003, en recurso 1479/2002, en incidente promovido en ejecución de sentencia sobre impugnación de tasación de costas; de 1 de febrero de 2005, en recurso 1235/2004, en procedimiento para modificación de medidas acordadas en juicios de separación o divorcio; de 25 de marzo de 2003, en recursos 1318/2002, sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en juicio relativo a la impugnación del cuaderno particional en liquidación de la sociedad de gananciales; de 25 de enero y 31 de mayo de 2005, en recursos 736/2004 y 412/2005, en incidente sobre inclusión o exclusión de bienes en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, de 3 de febrero de 2004, en recurso 1457/2003, sobre sentencia aprobando la formación de inventario en procedimiento de liquidación de gananciales, y de 22 de febrero de 2005, en recurso 86/2005, sobre sentencia resolviendo incidente sobre formación de inventario en procedimiento sobre división judicial de herencia, así como Autos de inadmisión de recursos ya interpuestos, entre otros de 30 de marzo, 8 y 15 de junio, 6, 20 y 27 de julio y 14 de septiembre de 2004, en recursos 3121/2002, 2017/2001, 2930/2001, 2150/2001, 2199/2001, 2067/2001 y 2209/2001, sobre irrecurribilidad de las resoluciones que ponen fin a incidentes en general y, en particular, en incidentes sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario en procedimientos de división judicial de herencia (AATS de 24 de febrero y 2 de marzo de 2004, en recursos 1533/2003 y 1147/2003 ).

    En relación con el carácter incidental de las Sentencias que resuelven las controversias planteadas sobre la formación de inventario, en esta clase de procedimientos como el que nos ocupa -ya se hayan iniciado vigente la LEC 2000, como es el caso, ya se hayan seguido al amparo de la LEC de 1881, como procedimiento declarativo o en fase de ejecución de sentencia- esta Sala tiene declarado que la propia LEC 2000 distingue entre "apelación" y "segunda instancia", limitada esta última a los casos en que se pone fin a la primera, tras la tramitación ordinaria del proceso (cfr. art. 206.2-3ª LEC 2000 ) y en el régimen de la nueva LEC 2000 la naturaleza incidental del juicio verbal al que se remite el art. 809.2 es evidente, al igual que sucede en el caso previsto en el art. 794.4 LEC 2000, lo que determina la irrecurribilidad en casación de las sentencias dictadas en grado de apelación en estos procedimientos. 4.- Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC 2000, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno,

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Armando contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de julio de 2003, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24º), en el rollo de apelación 52/03, dimanante de los autos de formación de inventario en el ámbito de sociedad de gananciales nº 126/02 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Coslada.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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