ATS, 9 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2007:5023A
Número de Recurso4944/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación nº 4944/99 se dictó por esta Sala sentencia con fecha 6 de octubre de 2006 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de D. Lorenzo

, contra la sentencia dictada con fecha 1 de octubre de 1999 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en el recurso de apelación nº 427/98, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación y la pérdida del depósito constituido."

SEGUNDO

La Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de la recurrida CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (IBERCAJA), presentó escrito con fecha 24 de noviembre de 2006 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba minuta de honorarios del letrado D. Millán por importe de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS DIECISEIS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (23.716'57 #) más el IVA correspondiente.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó el siguiente día 30 la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los honorarios del referido letrado, y se dio vista a las partes por término de tres días.

CUARTO

Dentro de dicho plazo el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de D. Lorenzo, impugnó por excesivos los honorarios del referido letrado alegando que como cuantía litigiosa sólo debía computarse el principal reclamado y cuantificado en la propia demanda, que la base cuantitativa resultante sería de 424.266'88 # y que los honorarios correspondientes se cifrarían entonces en 7.936'07 #.

QUINTO

Conferido traslado de la impugnación de honorarios al letrado minutante, éste alegó haberse ajustado a las correspondientes normas orientadoras en relación con la verdadera cuantía del asunto, en la que debía computarse la pretensión indemnizatoria por daño moral cuantificada en el cuerpo del escrito de demanda, y solicitó se aprobara la tasación.

SEXTO

Pasadas las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, éste ha emitido dictamen considerando la minuta no conforme con sus criterios orientadores y proponiendo como importe más ajustado de los honorarios el de 14.000'00 euros más el IVA correspondiente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del Colegio de Abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.

SEGUNDO

En función de todos esos factores, y aunque no se comparta el criterio del Colegio de Abogados excluyendo del cómputo de la cuantía litigiosa una pretensión indemnizatoria no cuantificada en las peticiones de la demanda pero sí en el cuerpo del propio escrito, se considera en definitiva ajustado el importe que propone en su dictamen si se atiende, principalmente, a la carga de trabajo de la impugnación del recurso de casación en relación con el interés económico del asunto.

TERCERO

Habiendo prosperado en parte la impugnación y no siendo aplicable a este incidente la LEC de 2000, no procede imponer especialmente a ninguna de las partes las costas causadas por el mismo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar en parte la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de D. Lorenzo, declarar excesivos los honorarios del letrado D. Millán y, en consecuencia, fijar la minuta de dicho letrado en la cantidad de CATORCE MIL EUROS (14.000'OO #) más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas.

  2. - Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

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