ATS, 19 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de "Alcoholes Oliva SA" se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de de 17 de julio 2006, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 202/2004 .

SEGUNDO

Por Providencia de 31 de enero de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque la cuantía quedó fijada en la instancia en la cantidad de 447.790.01 euros, sin embargo habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones ninguna de las pretensiones acumuladas, individualmente consideradas excede del referido límite (art. 86.2 .b), 41.3 y 42.1 a) de la L.R.J.C.A.).

Este trámite fue evacuado únicamente por la recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Alcoholes Oliva SA" contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de febrero de 2004, confirmatoria del Acuerdo del TEAR de Cataluña de 21 de marzo de 2002 que a su vez había confirmado la liquidación girada a la recurrente por el Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT de 30n de diciembre de 1997.

SEGUNDO

La resoluciones administrativas recurridas traen causa de las Actas de disconformidad de la Inspección nº 0334176 5 y 0334177 4, que procedió a la regularización de la situación tributaria de la recurrente en relación al Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido asimilado a la importación del ejercicio 1994, como consecuencia de la remisión de dos expediciones de alcohol en régimen suspensivo a la Aduana de La Junquera con destino a Rumanía, declarando como Aduanas de salida las de Triestre (Italia) y Waldhaus (Alemania) declarándose ultimado el régimen aduanero de exportación. No obstante lo anterior, la Oficina Gestora de IIEE de Barcelona detectó que los envíos no habían salido de la Unión Europea, por lo que se procedió a la regularización fiscal de la recurrente por los conceptos y ejercicio expuestos, girándose una liquidación del Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas por una deuda tributaria total de 63.592.491 pesetas (382.198,57 euros), de las que 47.470.806 pesetas corresponden a la cuota, y 16.121.685 pesetas a los intereses de demora, y en concepto de IVA asimilado a la importación, una deuda tributaria de 10.913.498 pesetas (48.963,46 euros), con una cuota de 8.146.834 pesetas y unos intereses de 2.766.664 pesetas. A la vista de lo anteriormente expuesto, debe concluirse que no se aprecia en este trámite la concurrencia de la causa de inadmisión sobre la que ha versado la audiencia otorgada a las partes mediante providencia de 31 de enero de 2007, toda vez que el importe de la cuota reseñada en la liquidación impugnada excede del límite casacional fijado en el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional, sin que pueda aplicarse al presente asunto la regla del artículo 41.3 del mismo texto legal citado, ya que como establece el artículo

73.1 en relación con el 71.1 del Real Decreto 1624/1992 por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto, las operaciones de importación sujetas al IVA se liquidarán simultáneamente con los derechos arancelarios o cuando hubieran debido liquidarse éstos de no mediar exención o no sujeción, con independencia de la liquidación que pudiere resultar procedente por cualesquiera otros gravámenes, por lo que en el presente caso, al preverse un devengo simultáneo del Impuesto sobre el Valor Añadido asimilado a la importación, a la liquidación de los derechos arancelarios correspondientes, no se genera una acumulación de pretensiones, sino una única liquidación por el concepto de IVA asimilado, vinculada legalmente a la liquidación principal por el concepto del Impuesto Especial.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Alcoholes Oliva SA" contra la Sentencia de 17 de julio 2006, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 202/2004, debiendo remitirse las presentes actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala para su sustanciación, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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