ATS, 17 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil siete. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Emilia presentó el día 21 de febrero de 2003, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 2002, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18º), en el rollo de apelación nº 627/2001, dimanante de los autos de juicio de desahucio nº 265/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 25 de febrero de 2003 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución al Procurador de la recurrente en fecha 28 de febrero de 2003, y al recurrido en fecha de 24 de abril de 2003.

  3. - El Procurador D. Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de Dº Emilia, presentó escrito ante esta Sala el día 6 de marzo de 2003, personándose en concepto de recurrente. La Procuradora Dª Icíar de la Peña Argacha, en nombre y representación de D. Alejandro, presentó escrito ante esta Sala el día 20 de mayo de 2003, personándose en concepto de recurrida.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Clemente Auger Liñán.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación del recurso al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio de desahucio que, de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado por la Junta General de Magistrados de 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española .

    La parte recurrente, preparó recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, alegando la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales. En el escrito de preparación, tras alegar la infracción de los arts. 27 y 114.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre se alega la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales en relación con la doctrina relativa a la consideración o no del impuesto sobre Bienes Inmuebles como una cantidad asimilada a la renta y por consiguiente posibilidad o imposibilidad de fundar la acción de desahucio en el impago de dicho impuesto. Y cita como Sentencias de Audiencias Provinciales opuestas a la recurrida: la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 29 de diciembre de 2001, Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander de fecha 26 de junio de 2000, Sentencia de la Audiencia Provincial de León de fecha 3 de noviembre de 2000, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 16 de octubre de 1998, Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 1 de septiembre de 1998 y Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 11 de enero de 1999 (ambas de la Sección 2ª). Por otra parte, citó como Sentencias que siguen el criterio de la recurrida las de la misma Sección de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª) de fechas 18 de julio de 2002 y 4 de mayo de 2001 además de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección novena) de fecha 25 de mayo de 2001 y Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de fecha 1 de octubre de 1998 .

    El escrito de interposición del recurso de articuló en un ÚNICO MOTIVO basado en la vulneración de los artículos 27 y 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en relación con la Disposición Transitoria Segunda C-10.2 de la LAU 29/1994 de 24 de noviembre. Alegó la parte recurrente la existencia de interés casacional por existir jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales y citó las mismas Sentencias que las contenidas en el escrito de preparación del recurso, cuyo contenido reprodujo parcialmente.

    Utilizado en el escrito de preparación el cauce del interés casacional para acceder a la casación resulta que dicha vía es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la materia.

  2. - Respecto del MOTIVO ÚNICO que integra el recurso de casación, no existe causa legal alguna de inadmisión. En razón a lo que ha quedado expuesto y de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del apartado 4 del art. 483 de la LEC 2000, ha de admitirse el recurso de casación respecto a las infracciones alegadas y en cuanto a la existencia de interés casacional por existir jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, al no advertirse causa alguna de inadmisión por lo que, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida si estuviese personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Emilia contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de diciembre de 2002, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18º), en el rollo de apelación nº 627/2001, dimanante de los autos de juicio de desahucio nº 265/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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