ATS, 10 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 23 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 27 de diciembre de 2005, en el procedimiento nº 689/05 seguido a instancia de REALINOX SL contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Millán, sobre recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por REALINOX SL, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 17 de julio de 2006, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 17 de octubre de 2006 se formalizó por la Procuradora Doña Laura Lozano Montalvo en nombre y representación de REALINOX SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 2 de marzo de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de las sentencias de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Es doctrina de esta Sala contenida, entre otras, en las sentencias de 21 de marzo de 1994

(R. 765/1993), 29 de abril de 1995 (R. 780/1994), 14 de julio de 1997 (R. 180/1997), 29 de octubre de 2002 (R. 343/2001), 23 de septiembre de 2003 (R. 4933/2002) y 3 de diciembre de 2004 (R. 6162/2003 ) que carecen de idoneidad para actuar como sentencias de contraste en este recurso de casación para la unificación de doctrina aquellas resoluciones que, aunque se citen en el escrito de interposición del recurso, no hayan sido mencionadas en el escrito de preparación de aquél, pues, de acuerdo con lo que dispone el artículo 218 de la LPL, la parte recurrente debe determinar ya en la preparación la sentencia o sentencias que considera contradictorias con la recurrida.

Al preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina la recurrente designó como sentencias contradictorias las de esta Sala de 31 de enero, 12 de febrero y 20 de mayo de 1994, así como la sentencia de la Sala Tercera de 19 de abril de 2004 . En el escrito de interposición alega únicamente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 12 de noviembre de 2004, que no es idónea como término de comparación porque no fue citada en el escrito de preparación. Se trata además de un defecto insubsanable porque "no está prevista su subsanación en el art. 206.3 de la LPL en relación con el art. 192.3 de la misma Ley, al retrasar, también de forma injustificada, la firmeza de la sentencia de suplicación con el consiguiente perjuicio para la parte que ha obtenido un pronunciamiento favorable" (sentencia de 27 de marzo de 2000,

R. 2817/99, y las que en ella se citan). Y además el defecto no puede atribuirse a un error mecanográfico cuando lo sucedido es que no se cita de ningún modo aquella sentencia. SEGUNDO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Doña Laura Lozano Montalvo, en nombre y representación de REALINOX SL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17 de julio de 2006, en el recurso de suplicación número 1720/06, interpuesto por REALINOX SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid de fecha 27 de diciembre de 2005, en el procedimiento nº 689/05 seguido a instancia de REALINOX SL contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Millán, sobre recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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