ATS, 5 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Javier Ungría López, en nombre y representación de Fandicosta SA, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 26 de junio de 2.006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 777/2002, sobre marcas.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 12 de abril de 2.007, se dio traslado por plazo de diez días a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida, Unilever Foods España SA, mediante entrega de copia del mismo en el que se opone a la admisión del recurso de casación, para que pueda formular las alegaciones que estime oportunas; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Unilever Foods SA contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de enero de 2001 y 1 de abril de 2002, esta última desestimatoria del recurso de alzada frente a la anterior dejando sin efectos la concesión registral de la marca "Frigomos".

SEGUNDO

La causa de inadmisión alegada por la parte recurrida se basa en el artículo 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional, por entender que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en artículo 86.4 de la LRJCA .

Sin embargo, no se aprecia la concurrencia de la posible causa de inadmisión reseñada - defectuosa preparación del recurso- toda vez que los términos en que figura redactado el escrito de preparación en el que la parte recurrente denuncia la infracción, que a su juicio comete la sentencia, del artículo 12.1.a) de la Ley 32/1988, de Marcas al no apreciar debidamente las diferencias de conjunto de la marca pretendida con la oponente satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional, sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito (Auto de 29 de mayo de 2.003 ); todo lo cual lleva a la conclusión de que procede la admisión del presente recurso de casación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Fandicosta SA contra la Sentencia de 26 de junio de 2.006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 777/2002, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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