ATS, 12 de Junio de 2007

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2007:7324A
Número de Recurso1504/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil siete. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de CLUB DE TENIS DE PAMPLONA, presentó el día 17 de junio de 2004 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de abril de 2004, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 246/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario 576/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona.

  2. - Mediante Providencia de 18 de junio de 2004 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - La Procuradora Dª. Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de CLUB DE TENIS DE PAMPLONA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de julio de 2004 personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro en nombre y representación de Gonzalo, presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de junio de 2004, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Clemente Auger Liñán, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de CLUB DE TENIS DE PAMPLONA, al haberse justificado "prima facie" el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, de la LEC 1/2000, al superar la cuantía del proceso la cifra de 150.000 euros, y concurrir los requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con las actuaciones, al recurrido, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de CLUB DE TENIS DE PAMPLONA, contra la Sentencia, de fecha 19 de abril de 2004, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3ª).

  2. - Y entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con las actuaciones, a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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