ATS, 17 de Octubre de 2007

PonenteGONZALO MOLINER TAMBORERO
ECLIES:TS:2007:15431A
Número de Recurso288/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 37 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 27 de abril de 2006, en el procedimiento nº 146/06 seguido a instancia de Almudena, Juan Miguel, María Cristina

, Sara, Lucas, Patricia, Pedro Miguel, Luis, Mónica, Maite, Abelardo, Narciso, Lorenza, Marta, Daniel, Carlos Antonio, Gabriel, Rocío, Rebeca, Pilar, Juan Ramón, Silvia, Sandra, Marcelino, Alonso, Rosendo, Constantino, Jose Daniel, María Antonieta, María Esther, Gonzalo, Andrea, Begoña, Consuelo, Pedro Jesús, Ricardo, Irene, Maribel, Sofía, María Consuelo

, Carmela, Eugenia, Margarita, Yolanda, Ariadna, Ildefonso, Francisca, Raquel, Angelina, Agustín, Tomás, Isabel, Victoria, Francisco, Juan Ignacio, Elsa, Penélope, Cecilia, Romeo

, Nuria, Cristina, Fernando, Teresa, Pedro Antonio, Filomena, Amanda, Melisa, Jose Pedro, Estela, Ángela, Susana, Lidia, Erica, Carina, Araceli, Pedro, Eloy, Alejandra, Juan Luis, María Inmaculada, María Inés, Asunción contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., sobre derechos y cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 14 de diciembre de 2006, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de febrero de 2007 se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 29 de junio de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que carezcan de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (Auto de fecha 21 de mayo de 1992 (R. 2456/1991), y Sentencias de 14 de diciembre de 1996 (R. 3344/1995), 21 y 23 de septiembre de 1998 (R. 4273/1997 y 2431/1997), 27 de octubre de 1998 (R. 3616/1997), 16 de junio de 2003

(R. 2835/2001), 18 de noviembre de 2004 (R. 5193/2003), 3 de diciembre de 2004 (R. 6052/2003), 25 de enero de 2005 (R. 5515/2003) y 30 de septiembre de 2005 (R. 3824/2004 ).

La sentencia que se recurre ha desestimado el recurso de suplicación formulado por CORREOS Y TELEGRAFOS SA, y confirma el fallo combatido que reconoce el derecho de los demandantes a percibir la cantidad objeto de reclamación en concepto de plus de permanencia y desempeño, regulado en el Convenio colectivo aplicable a la entidad demandada. Y la demandada opone a lo solicitado que aún no se ha alcanzado el acuerdo para desarrollar los criterios de experiencia, responsabilidad y dedicación exigibles para el devengo del aludido concepto, al que se refiere el propio convenio colectivo de referencia. La Sala de Madrid afirma no poder compartir tal posición, porque ello sería tanto como vaciar de contenido la regulación convencional.

La sociedad demandada acude ahora en casación para la unificación de doctrina alegando la existencia de contradicción con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de julio de 2004 (rec. 107/2004 ), que aborda un supuesto que guarda evidente semejanza con el actual.

Sin embargo, el recurso no puede ser admitido, puesto que la decisión de la sentencia que se combate resulta coincidente con la doctrina unificada de esta Sala en relación con la cuestión de fondo suscitada, y que se contiene, entre otras, en sentencias de 27 de septiembre y 17 de octubre de 2006 (RCUD 294/05 y 2668/05 ), en las que se reconoce el derecho de los actores a percibir el complemento en litigio. Circunstancia que además pone en evidencia la existencia de un elevado nivel de litigiosidad en relación con la cuestión controvertida. Y sin que, obviamente, pueda atenderse la pretensión formulada por la representación de la demandada en el trámite de alegaciones de que se solvente la presente controversia sin tener en cuenta esa doctrina.

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal. Y conforme dispone el artículo 223.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, hay que imponer a la parte recurrente las costas del presente recurso y acordar la pérdida del depósito, dando a la consignación constituida su destino legal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de diciembre de 2006, en el recurso de suplicación número 3991/06, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid de fecha 27 de abril de 2006, en el procedimiento nº 146/06 seguido a instancia de Almudena

, Juan Miguel, María Cristina, Sara, Lucas, Patricia, Pedro Miguel, Luis, Mónica, Maite, Abelardo, Narciso, Lorenza, Marta, Daniel, Carlos Antonio, Gabriel, Rocío, Rebeca, Pilar, Juan Ramón, Silvia, Sandra, Marcelino, Alonso, Rosendo, Constantino, Jose Daniel, María Antonieta, María Esther, Gonzalo, Andrea, Begoña, Consuelo, Pedro Jesús, Ricardo, Irene, Maribel, Sofía, María Consuelo, Carmela, Eugenia, Margarita, Yolanda, Ariadna, Ildefonso, Francisca, Raquel, Angelina, Agustín, Tomás, Isabel, Victoria, Francisco, Juan Ignacio, Elsa

, Penélope, Cecilia, Romeo, Nuria, Cristina, Fernando, Teresa, Pedro Antonio, Filomena, Amanda, Melisa, Jose Pedro, Estela, Ángela, Susana, Lidia, Erica, Carina, Araceli, Pedro, Eloy, Alejandra, Juan Luis, María Inmaculada, María Inés, Asunción contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., sobre derechos y cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente; pérdida del depósito constituido para recurrir, y debiendo darse a la consignación efectuada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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