ATS, 13 de Septiembre de 2007

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2007:11421A
Número de Recurso1107/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

La Letrada de la Comunidad de Madrid, interpone recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de diciembre de 2005 rec. 670/2002 por la que se desestimó su recurso contra la resolución del TEAC de 19 de junio de 2002 que ratificó la liquidación complementaria de IVA correspondiente a los ejercicios 1997 y 1998.

SEGUNDO

Por providencia de 17 de abril de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros en relación con la liquidación del impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1997, teniendo en cuenta el importe de la cantidad cuya devolución se solicita (951.945.935 pts) y el importe de la cantidad reconocida en vía administrativa (730.014.976 pts) por lo que, razonablemente, el importe de cada una de las cuotas mensuales e intereses de demora devengados en relación con cada periodo mensual, que es el periodo de liquidación que ha de ser tenido en cuenta conforme a los datos que constan en el expediente administrativo, en ningún caso pueden superar la referida cantidad (artículos 86.2

b), 41.3 y 42.b) segundo de la LRJCA).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Reexaminada la causa de inadmisión que se puso de manifiesto a las partes y a la vista de las alegaciones formuladas, no se aprecia la concurrencia de la posible causa de inadmisión reseñada toda vez que la liquidación referida al ejercicio 1997, única sobre la que se planteó la causa de inadmisibilidad, se refiere al incremento de la base imponible referida al mes de octubre de ese año, tal y como se desprende de los antecedentes de hecho de la resolución del TEAC, lo que implicó un aumento en la cuota por importe 211.107.020 pts (1.268.778,74 #) por lo que supera el umbral casacional legalmente establecido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de diciembre de 2005 rec. 670/2002, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR