ATS, 2 de Octubre de 2007
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2007:11296A |
Número de Recurso | 2381/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil siete. I. HECHOS
Dictada sentencia el 21 de mayo del corriente año desestimando el recurso de casación nº 2381/00, tramitado con arreglo a la LEC de 1881, e interesada por la parte recurrida en casación la tasación de las costas que aquella sentencia imponía a la parte recurrente, se puso Diligencia de ordenación, con fecha 27 de junio último, acordando la práctica de la tasación y que, una vez practicada, se diera traslado a las partes por término de tres días comenzado por la parte obligada al pago de las costas.
El Procurador D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación de la parte recurrente en casación integrada por D. Sebastián y Dª Amelia y Dª Milagros, ha interpuesto recurso de reposición contra la referida Diligencia de ordenación alegando infracción de los arts. 244.1 y 245 LEC de 2000 porque conforme a éstos el traslado tenía que darse por plazo de diez días y no de tres, y la parte contraria no ha presentado escrito alguno dentro del plazo de cinco días por el que se le dio traslado del recurso para poder impugnarlo.
Es criterio constante y reiterado de esta Sala que, conforme a la D. Transitoria 4ª de la LEC de 2000, los incidentes de impugnación de las tasaciones de costas practicadas en las actuaciones de recursos de casación sustanciados por los trámites de la LEC de 1881 han de tramitarse también, como incidentes que son, con arreglo a la misma (SSTS 18-11-03 en asunto nº 1978/97 y 9-4-03 en asunto nº 1206/98 entre otras muchas).
En consecuencia procede desestimar el presente recurso y mantener en sus propios términos la diligencia impugnada por ajustarse a lo dispuesto en el art. 426 LEC de 1881, aunque sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas por el propio recurso de reposición dada la materia de derecho transitorio en conflicto y la omisión en dicha diligencia de referencias al régimen legal del trámite.
LA SALA ACUERDA
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- DESESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN mencionado en el antecedente de hecho segundo.
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- Mantener en sus propios términos la Diligencia de ordenación impugnada, de 27 de junio último.
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- Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas causadas por dicho recurso de reposición.
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ATS, 26 de Mayo de 2008
...Transitoria 4ª LEC 2000 impone su sustanciación conforme a la ley anterior (ATS 27-2-06, en asunto nº 137/97, para la jura de cuentas, y ATS 2-10-07 y SSTS 9-4- y 18-11-03, entre otras muchas, para impugnación de tasaciones de costas). TERCERO Sí procede, en cambio, atender a uno de los fun......