ATS, 31 de Julio de 2007

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2007:10014A
Número de Recurso2094/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Julio de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2006 la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia acordó abstenerse de conocer, por incompetencia funcional, del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ramón contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense con fecha 6 de abril de 2006 en el rollo 78/2006, remitiendo las actuaciones con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante la Sala Primera del Tribunal Supremo en el plazo de diez días.

SEGUNDO

A la vista de lo informado por el Ministerio Fiscal sobre competencia en el sentido de entender competente para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; de acuerdo con lo establecido en el artículo 484 de la LEC 2000, se dio traslado a las partes recurrente y recurrida para que en el plazo de diez días manifestasen lo que tuvieran por conveniente sobre la competencia para conocer del presente recurso de casación.

TERCERO

La parte recurrente ha evacuado el traslado conferido, estimando competente para conocer del presente recurso de casación a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Galicia. Igualmente, la parte recurrida ha evacuado el traslado referido, y tras alegar lo que ha considerado oportuno, hace suyos los criterios del Ministerio Fiscal.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ramón contra la Sentencia dictada el 6 de abril de 2006 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, en rollo de apelación 78/2006, que trae razón del procedimiento ordinario 160/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Verín, se formularon dos "motivos" de casación amparados en la infracción de los artículos 1 y 20, apartados 1 y 2, de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia .

La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 dispone en el artículo 478.1, párrafo segundo, que corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas de Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.

Las consideraciones que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia expone para rechazar el conocimiento del presente recurso de casación civil conducen a la exclusión del concepto de derecho civil especial propio de la citada Comunidad Autónoma a dicha Ley de Cooperativas de Galicia, siendo así que la controversia que trae razón de la aplicación de tal Ley ha quedado sometida al conocimiento de los órganos judiciales pertenecientes al orden civil, y en este caso de los Tribunales de Galicia, por lo que en aplicación de lo establecido en el citado artículo 478.1 de la LEC 2000, tal y como informa el Ministerio Público, el recurso de casación, que se ha basado en la infracción de diversos preceptos de tal norma autonómica, ha de ser conocido por la citada Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al estarse ante una Comunidad Autónoma cuyo Estatuto ha asumido competencia en materia de recurso de casación civil, en cuyo orden jurisdiccional se comprende la materia mercantil; como así ya se resolvió por esta Sala en ATS de 13 de junio de 2006, en recurso de casación 1401/2005 .

SEGUNDO

Concurren, consecuentemente, los presupuestos de los artículos 478.1 de la LEC, y 73.1

  1. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prevé que la Sentencia recurrida haya sido dictada por un órgano jurisdiccional civil con sede en la Comunidad Autónoma cuyo Derecho civil foral o especial se cite como infringido y, además, que el Estatuto de Autonomía de la misma Comunidad haya previsto la correspondiente atribución competencial a favor de la Sala de lo Civil y Penal de su Tribunal Superior de Justicia. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 73.1 a) LOPJ, 478.1 y 484.1 LEC 2000 en relación con el art. 22.1. a) del Estatuto de Autonomía de Galicia, procede determinar que corresponde la competencia para conocer del presente recurso a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma.

LA SALA ACUERDA

DECLARAR QUE LA COMPETENCIA para conocer del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ramón, contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de abril de 2006 por la Audiencia Provincial de Ourense (Sección Segunda), corresponde a la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, a la que en el plazo de cinco días se remitirán las actuaciones y el rollo de apelación, junto con testimonio del rollo de casación tramitado por esta Sala y del presente Auto, previo emplazamiento de las partes para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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