ATS, 20 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 11 de mayo de 2006 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 898/2003, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991 y 1992.

SEGUNDO

Por providencia de 15 de junio de 2007 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión parcial del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, en relación con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, pues aunque su importe total asciende a la cantidad de 165.761,64 euros sin embargo, el débito principal, según consta en el expediente administrativo, asciende a la cantidad de 107.176,45 euros y ninguno de los restantes conceptos son superiores a 150.000 euros (artículos 86.2.b), 42.1.a) y 41.3) LRJCA); trámite que ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de AGRUPACIÓN BAZAR EL REGALO, S.A. contra la resolución del T.E.A.C de 4 de julio de 2003 que a su vez, en lo que aquí interesa, desestimó las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra dos acuerdos del Inspector Regional de la Delegación Especial de la A.E.A.T de Barcelona, de fecha 22 de diciembre de 1998, relativas al impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991 y 1992, ambos inclusive, por importes respectivos, según consta en la resolución del T.E.A.C referida, de 286.017,86 euros y 165.761,64 euros en concepto de cuota e intereses de demora y de 191.464,88 euros en concepto de sanción correspondiente al ejercicios 1991.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional exceptúa del acceso a la vía casacional las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros, en relación con los procesos contencioso-administrativos iniciados en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2002, ante la aplicación supletoria del artículo 477.2 y disposición adicional segunda de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como del Real Decreto 1417/2001 que desarrolla esta última disposición -el recurso contencioso-administrativo deducido en la instancia se interpuso el 9 de octubre de 2003 (por todos, Auto de 2 de febrero de 2006, recurso de queja 296/2002), excepto cuando se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso.

Por su parte, el artículo 41.3 de la LRJCA, establece que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones -es indiferente que ésta tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de recurrir, a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la Ley para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

En el caso que nos ocupa nos encontramos ante un asunto cuya cuantía no alcanza el límite mínimo establecido para acceder al recurso de casación. En efecto, aunque la Sala de instancia fijó la cuantía en la cantidad de 443.244,58 #, dicha cantidad -tal y como consta en el expediente administrativocorresponde al importe total de las liquidaciones practicadas por la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991 y 1992, cuyo detalle es como sigue:

Cuota I.demora Sanción

SOC.1991 171.306,56 # 115.580,28 # 191.464,88 #

SOC.1992 107.176,45 # 58.585,19 #

De todo lo hasta ahora expuesto, a la vista de las cuantías reseñadas, se deduce que el recurso de casación presentado por el recurrente no supera la cuantía casacional fijada en el art. 86.2 b) de la LRJCA respecto de la liquidación referida al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, procediendo, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a) LRJCA declarar la inadmisión del presente recurso en lo que respecta al referido ejercicio 1992 y la admisión del recurso en relación con la liquidación practicada por el mismo concepto correspondientes al ejercicio 1.991, resultando revelador a estos efectos las alegaciones efectuadas por el Abogado del Estado en el trámite de audiencia al efecto conferido en las que muestra su conformidad con el contenido de la providencia transcrita en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 11 de mayo de 2006 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 898/2003 en relación con la liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991 y la inadmisión del mismo con relación a la liquidación correspondientes al ejercicio 1992, declarando la firmeza de la sentencia recurrida respecto a este último, con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda, de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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