SAN, 11 de Mayo de 2006

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:1830
Número de Recurso898/2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a once de mayo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 898/03 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª DIONISIA

VAZQUEZ ROBLES en nombre y representación de AGRUPACION BAZAR EL REGALO, S.A.

frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre

Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la

Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 9 de octubre de 2003 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 26 de marzo de 2004, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de abril de 2004 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de seis de abril de dos mil seis, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día cuatro de mayo de dos mil seis en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de julio de 2003 ( R.G. 3790/99, R.S. 524-01; R.G. 3791/99, R.S. 523-01; R.G. 3793/99, R.S. 519-01; R.G. 1663/00, R.S. 548-01) desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad AGRUPACION BAZAR EL REGALO S.A., como sucesora de Catalana de Electrodomésticos S.A. contra el Acuerdo del Inspector Regional de la AEAT de Barcelona de 22 de diciembre de 1998, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991 y 1992 y cuantías de 286.017,86 ¤ ( 47.589.367 pts) y 165.761,64 euros ( 27.580.417 pts). El importe de la cuota regularizada en el ejercicio 1991 asciende a 28.503.009 pts y la del ejercicio 1992 a 17.832.661 pts.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en dos actas de disconformidad modelo A02 núm 70091053 y 70091071 incoadas a la entidad Catalana de Electrodomésticos S.A. en la que se apreciaron anomalías contables sustanciales, procediéndose a efectuar la regularización de ambos ejercicios por diversos conceptos. El Inspector Regional dictó acuerdos de liquidación tributaria el 22 de diciembre de 1998 confirmando las propuestas contenidas en las actas, si bien modificó el importe de los intereses de demora reduciéndolos. Por ello las deudas tributarias quedaron fijadas en 45.589.367 pts ( 286.017,86 euros) y 27.580.417 pts ( 165.761,64 euros).

El 24 de mayo de 1999, la interesada interpuso tres reclamaciones económico administrativas ante el TEAC, , dos contra los acuerdos de liquidación tributaria relativos a cuota e intereses de demora de los ejercicios 1991 y 1992 y la tercera contra el acuerdo de imposición de sanción del ejercicio 1991.

El TEAC mediante la resolución de 4 de julio de 2003, hoy combatida acordó procede al archivo de la reclamación con nº de Registro R.G. 1663/00, R.S. 548-01 (773-00) y desestimar las reclamaciones interpuestas confirmando las liquidaciones y el acuerdo de imposición de sanción impugnado.

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) 1) Falta de presunción de veracidad de las actuaciones inspectoras, al amparo del art. 145.3, de la Ley General Tributaria , por infracción del art. 62.2, del Reglamento de la Inspección , pues como se desprende del relato fáctico hecho en la demanda, los actuarios no verificaron personalmente los datos e informaciones facilitadas por la O.N.I., en concreto, la de que todas las ventas al público de la red de tiendas pertenecientes a las empresas asociadas con Bazar El Regalo, S.A., sin I.V.A., que provocó la regularización como un incremento del valor de estas ventas equivalente al importe de este gravamen, por lo que se vendieron mercancías en mayor cantidad de la declarada fiscalmente, pues las ventas extraídas del ordenador del Coordinador Comercial no llevaban incorporado el I.V.A.. Como tampoco puede presumirse que la suma de ventas extraídas de los datos del referido ordenador, su suma, sea igual a la totalidad de las ventas de Bazar El Regalo, S.A. no incluyendo la Inspección las ventas a terceros, que constan en las declaraciones presentadas. Cita sentencias de diversos Tribunales en apoyo de esta pretensión. 2) Incorrecta aplicación del régimen de estimación indirecta de bases, pues todos los balances e inventarios fueron presentados a la Inspección, excepto la correspondiente a ejercicios prescritos, no concurriendo las circunstancias previstas en el art. 50, de la Ley General Tributaria para su aplicación. Sostiene que de los datos extraídos de los ordenadores, se aprecia que en las estimaciones realizadas contemplaban el I.V.A., sin que puedan equipararse compras consumidas con compras realizadas, al igual que con las existencias, equiparando las iniciales con las finales, siendo improcedente el sistema de margen bruto aplicado por la Inspección, dividiendo ventas entre el coste de ventas. 3) Nulidad de pleno derecho de la entrada en el domicilio de Bazar El Regalo, S.A. de la Unidad Inspectora en 27 de septiembre de 1994, autorizada el 20 de septiembre por el Delegado Especial de AEAT de Cataluña, al amparo del art. 141, de la Ley General Tributaria y art. 39.1 y 2, del Reglamento de la Inspección , al estar dictado por órgano manifiestamente incompetente, al estar la entidad adscrita al ámbito de la O.N.I. Cita jurisprudencia al efecto.

El Abogado del Estado manifiesta que la entrada en las dependencias de la entidad se realizó cumpliendo los requisitos del art. 36 del Reglamento de la Inspección , sin que se produjera indefensión, al haber consentido el titular de la dependencia el acceso de los Inspectores. Considera procedente la aplicación del régimen de estimación indirecta de bases por lo argumentado por la Inspección en relación con la situación contable de la entidad.

TERCERO

Hemos de partir del dato de que la actuación de comprobación de la recurrente se inició por la Inspección de los Tributos de la delegación de la AEAT de Barcelona, el 29 de mayo de 1995 en el domicilio fiscal del obligado tributario como consecuencia de la información con trascendencia tributaria que la ONI había obtenido en la comprobación inspectora de la...

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