ATS, 29 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 16 de marzo de 2007, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 453/2004, referente al Impuesto sobre el Valor Añadido Asimilado a la Importación.

SEGUNDO

Por providencia de 10 de septiembre de 2007 se acordó dar traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que pudiera formular alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso -insuficiencia de la cuantía litigiosa- opuesta por la parte recurrida, Kia Automobile France, en su escrito de personación de 20 de junio de 2007; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Kia Automobile France contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 9 de junio de 2004, confirmatoria del Acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de 11 de julio de 2003, por el que se giraba liquidación por los conceptos de Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación e intereses y cuantía de

3.893.596,14 euros.

SEGUNDO

La resolución administrativa recurrida trae causa del Acta de disconformidad de la Inspección nº 70713502, que procedió a la regularización de la situación tributaria de la recurrente en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido asimilado a la importación por las importaciones realizadas durante 2001, girándose una liquidación por una deuda tributaria total de 3.893.596,14 euros, correspondiendo a la Importación la cifra de 3.559.374,58 euros y a los intereses 334.221,56 euros.

A la vista de lo anteriormente expuesto, debe concluirse que no se aprecia en este trámite la concurrencia de la causa de inadmisión sobre la que ha versado la audiencia otorgada a las partes mediante providencia de 10 de septiembre de 2007, toda vez que el importe de la cuota reseñada en la liquidación impugnada excede del límite casacional fijado en el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de 16 de marzo de 2007, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 453/2004, debiendo remitirse las presentes actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala para su sustanciación, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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