ATS, 20 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil siete. I. HECHOS

  1. - La representación de "ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DE LOS ÁNGELES DE SAN RAFAEL" presentó, con fecha 12 de marzo de 2004 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de diciembre de 2003, por la Audiencia Provincial de Segovia, Sección Única, en el rollo de apelación 173/03, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 158/01 del Juzgado de primera instancia nº1 de Segovia.

  2. - Mediante Providencia de fecha 22 de marzo de 2004, la Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes personadas en el rollo de apelación el 29 de marzo siguiente.

  3. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, la Procuradora Dª. Isabel Torres Coello, en nombre y representación de "ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DE LOS ÁNGELES DE SAN RAFAEL" presentó escrito, con fecha 30 de abril de 2004 compareciendo ante esta Sala como parte recurrente. El Procurador de los tribunales D. Celso de la Cruz Ortega, en nombre y representación de "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 " presentó en fecha 11 de mayo de 2004 escrito ante esta Sala compareciendo en concepto de parte recurrida.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Román García Varela.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto por la parte recurrente recurso de casación, dicho recurso tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción del mismo al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario en impugnación de acuerdos adoptados en Junta de Propietarios, procedimiento que conforme a lo dispuesto en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda (artículo 249.1.8º de la LEC 2000 ), se tramitó por razón de la materia, lo que determina que su acceso al recurso de casación se halle circunscrito al ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, conforme a los criterios establecidos por esta Sala, que establecen el carácter exclusivo y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 LEC, recogidos en numerosos Autos resolutorios de recurso de queja y de inadmisión de recursos de casación y que han sido refrendados por los recientes Autos del Tribunal Constitucional, nº 191/2004, 201/2004 y 208/2004, de fechas 26 y 27 de mayo y 2 de junio de 2004, respectivamente, y en Sentencias nº 150/2004, de 20 de septiembre, nº 164/2004, de 4 de octubre y nº 3/2005, de 17 de enero, señalando que no ocasionan vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE .

  2. - La parte recurrente plantea recurso de casación a través del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC, siendo la vía adecuada a tenor de lo indicado, invocando como infringido el artículo 9.1.e) de la LPH, por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo contenida en las sentencias que menciona de fecha 14 de marzo de 2000, y 16 de noviembre de 1996, que vienen a establecer que para que se puedan considerar individualizables determinados gastos, es preciso que el título constitutivo así lo establezca, o los Estatutos o que se decida en Junta de propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad, lo que no concurre en el supuesto de autos.

    De igual forma declaró la existencia de jurisprudencia contradictoria de la Audiencias Provinciales en orden a esta materia citando al efecto las sentencias de la Audiencia Provincial de Segovia de 17 de marzo de 2000 y de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9ª de 4 de noviembre de 2002, con el mismo criterio que la recurrida, y las sentencias resolviendo en sentido contrario de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª) de fecha 15 de noviembre de 2002, de la Audiencia Provincial de Salamanca de 29 de abril de 2002 y de Segovia de 31 de diciembre de 1993 .

    Utilizado en el escrito de interposición el cauce del interés casacional para acceder a la casación resulta que dicha vía es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la materia.

  3. - En razón a lo que ha quedado expuesto y de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del apartado 4 del art. 483 de la LEC 2000, ha de admitirse el recurso de casación respecto a la infracción alegada y en cuanto a la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala, al no advertirse causa alguna de inadmisión por lo que, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida si estuviese personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Respecto a la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias, se ha de afirmar que el recurrente no ha acreditado debidamente y conforme a los criterios de esta Sala, que resumidamente exigen la aportación de dos sentencias de una misma Audiencia o Sección que sostengan un criterio jurídico opuesto al de otras dos sentencias de otra Audiencia o Sección, el pretendido interés casacional pues si bien se citan dos sentencias de la Audiencia Provincial de Segovia (la recurrida y la de 17 de marzo de 2000 ) que permiten la individualización de gastos comunes sin necesidad de que lo establezca el título, los estatutos o se acuerde en Junta por unanimidad, no se contraponen con otras dos de la misma Audiencia o Sección que hayan resuelto en sentido contrario, (pues menciona al efecto, las de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª) de fecha 15 de noviembre de 2002, de la Audiencia Provincial de Salamanca de 29 de abril de 2002 y de Segovia de 31 de diciembre de 1993 ), con lo que no se llega a identificar dos Sentencias de un mismo tribunal, contrapuestas a otras dos de distinto órgano de apelación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DE LOS ÁNGELES DE SAN RAFAEL contra la Sentencia dictada con fecha de 29 de diciembre de 2003, por la Audiencia Provincial de Segovia, Sección Única, en el rollo de apelación 173/03, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 158/01 del Juzgado de primera instancia nº1 de Segovia, respecto a la existencia, en cuanto a la infracción alegada, de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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