ATS, 6 de Noviembre de 2007

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2007:13530A
Número de Recurso1932/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil siete. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Adolfo presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de junio de 2004 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimosexta), en el rollo de apelación nº 867/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 818/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona.

  2. - Mediante Providencia de fecha 7 de septiembre de 2004 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento a las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 10 de septiembre de 2004.

  3. - El Procurador D. Miguel Ángel de Cabo Picazo, en nombre y representación de D. Adolfo, presentó escrito ante esta Sala de fecha 17 de septiembre de 2004 personándose en concepto de recurrente. El Procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, presentó escrito de fecha 30 de septiembre de 2004, personándose en concepto de recurrida.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Román García Varela.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - La parte recurrente presentó escrito de interposición del recurso de casación por la vía del ordinal 2º del artículo 477.2 LEC . Tratándose de un asunto tramitado por los cauces del Juicio Ordinario por razón de la cuantía, al no preverse un procedimiento específico para esta materia, y, siendo esta última de 378.938,74 euros, cuando el límite inferior impuesto por el legislador en el referido ordinal 2º es de 150.000 euros, resulta que la sentencia es recurrible en casación. Constatada la recurribilidad del recurso, procede entrar en su examen.

    El escrito de preparación de fecha 29 de junio de 2006, anunció la preparación de un recurso extraordinario por infracción procesal -que posteriormente fue expresamente renunciado en la interposicióny un recurso de casación por la vía del ordinal 2º del art. 477.2 LEC, fundamentando la infracción de los arts. 20 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro y jurisprudencia reguladora del principio "in dubio pro perjudicado".El escrito de interposición de fecha 2 de septiembre de 2004, se fundó en tres motivos: primero, infracción del art. 20 LCS ; segundo, infracción del art. 20 LCS por aplicación indebida del concepto de exoneración de la responsabilidad; y tercero, infracción de la jurisprudencia contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo que fijan el concepto de "in dubio pro asegurado" de 22.07.1992, 27.09.1996, 4.07.1997, 7.12.1998, 8.02.1999 y 20.11.2003 .

  2. - El recurso debe ser admitido, al no concurrir causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por D. Adolfo, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Adolfo, contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de junio de 2004 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimosexta), en el rollo de apelación nº 867/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario 818/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la mercantil

D. Adolfo, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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