STSJ Cataluña 1831/2008, 28 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:2537 |
Número de Recurso | 7554/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1831/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
Ç
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0009106
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
En Barcelona a 28 de febrero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1831/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Almudena y Panan Inversiones Inmobiliarias, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 5 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 210/2007 y siendo recurrido/a. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.
Con fecha 22 de marzo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
Acceptar la demanda interposada per Almudena, contra Panan Inversiones Inmobiliarias, S.L., per tant, declaro Improcedent l'acomiadament del demandant produït el dia 16/02/2007, i condemno a la demandada empresa a que, mitjançant opció expressa en el termini de cinc dies, o be readmeti al demandant en el mateix lloc i condicions de treball, o be l'indemnitzi en la quantia de 1.133,20 € extingint-ne el contracte, i en qualsevol d'ambdós casos, li aboni a mes els salaris de tramitació meritats des de la data de l'acomiadament fins a la d'efectiva readmissió o la de notificació de la sentencia -segons sigui el sentit de la opció-, en la quantia del salari diari de 50,36€, i que a data d'aquesta sentencia sumen 5.489,71€ pels 109 dies fins ara transcorreguts, sens perjudici dels que es meritin amb posterioritat a aquesta data.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primer.- La demandant Almudena, prestava serveis per la demandada empresa Panan Inversiones Inmobiliarias, S.L., des del 5/9/2006, amb categoria professional de Comercial, i cobrant un salari mensual de 1.510,93€.
El dia 16/02/2007, la demandant va cessar en la prestació de serveis com a conseqüència de El dia 16/2/2007 l'empresa lliurà a la demandant carta de la mateixa data en la que li comunica l'acomiadament disciplinari amb efectes d'aquell dia per "... bajo rendimiento reiterado y voluntario demostrado en las dos últimas semanas tras reiteradas faltas de puntualidad." que considera incompliment contractual greu i culpable.
En la mateixa carta d'acomiadament l'empresa indicava "Ademas, a los solos efectos de evitar una posible litigiosidad, la dirección de esta empresa reconoce la improcedencia del despido ofreciendole una indemnización equivalente a 45 dias de salario por año de servicio, la qual asciende a mil ochenta y cuatro euros con noventa y tres céntimos (1.084,93.-€), que, caso de no aceptarla, sera depositada en el Juzgado de lo Social de Mataró a su disposición, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este escrito.".
El dia 20/2/2007 l'empresa consigna en el compte del Jutjat Social de Barcelona l'import de 1.084,93 euros a favor de la demandant i en concepte d'indemnització per acomiadament improcedent, i el mateix dia presenta escrit al Registre comunicant la consignació.
La part actora ha intentat, sense èxit, la preceptiva conciliació administrativa prèvia, que finalitzà el dia 2/4/2007 amb el resultat d'intentat sense efecte per incompareixença de la part demandada, malgrat que havia estat citada. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Almudena y Panan Inversiones Inmobiliarias, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se alza en suplicación ambas partes litigantes frente a la sentencia del Juzgado cuyo fallo se ha transcrito. Mientras la empresa busca que se la absuelva de la obligación de pagar salarios de tramitación, la trabajadores demandante pretende exclusivamente la modificación de uno de los hechos probados de la sentencia.
Ésta parte se acoge únicamente al apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y persigue la adición de dos nuevos hechos probados de la sentencia, en los que se diga que: "la indemnización ingresada de 1084,93 € es inferior a la que corresponde de 1133,20 €" y que "...con independencia de su importe, fue ingresada el 20 de febrero de 2007, fuera del plazo establecido y sin que se consignaran además los salarios de los días trascurridos hasta dicha fecha".
Además de que el importe de la indemnización ingresada ya consta en el hecho probado cuarto del relato llevado a cabo por el Sr. Magistrado de instancia y que la sentencia fija cuál debe de ser la indemnización a abonar por la empresa, en cuantía idéntica a la que se señala en el redactado propuesto, conviene tener presente que el recurso acaba por suplicar que se fijen las mismas consecuencias que las que ya señala literalmente el fallo de instancia, sobre el importe de la indemnización y los salarios de tramitación. Por ello no se adivina cuál es el objeto de la suplicación de la parte demandante, que más parece una alegación propia de la impugnación del recurso de la empresa ante la no limitación de la obligación del pago de salarios de tramitación. Nótese que, sea cual sea la decisión de la Sala, el fallo de instancia no habría de variar, ni estimando ni desestimando este recurso de la trabajadora. Esto nos hace concluir con la falta de objeto del mismo, al incidir en lo que ya ha sido razonado, reconocido y fallado en la sentencia recurrida.
Destacamos que la recurrente no aporta argumentos que permitan conocer cual era la causa de una eventual diferencia de la indemnización lo que, como después se verá, hace que no estemos ante una discusión sobre la insuficiencia de la...
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