SAP Alicante 132/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2008:470
Número de Recurso14/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución132/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0003785

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 000014/2006- -

Dimana del Sumario Nº 000002/2006

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000132/2008

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

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En Alicante, a Veintisiete de febrero de 2008.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000002/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE, por delito de Incendios, contra Victor Manuel, vecino y nacido en ALICANTE, el 11/03/86, hijo de PEDRO y de MARIA DEL CARMEN, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. Mª TERESA BLASCO GARCES, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOSE MARIA LOPEZ COIG; en libertad por esta causa de la que ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS MÓLTO, y como acusación particular, ALLIANZ SEGUROS S.A., representado/s por el/la Procurador/a AMANDA TORMO MORATALLA y asistido/s por el/la letrado/a Dña. ESTHER MARTÍNEZ PINÓS en sustitución de D. MIGUEL LADRON DE GUEVARA, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 25/2/08 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 2/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas solicitó la condena de Victor Manuel, como autor de UN DELITO DE INCENDIO del artículo 351 del Código Penal y de UNA FALTA DE DAÑOS del artículo 625.1 del mismo cuerpo legal. a las penas de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta y de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 10 €, respectivamente, así como al pago de las costas y que indemnice a Rosendo y a Andrés en las cantidades de 917,86 euros y 120 euros, respectivamente, por los desperfectos causados. La acusación particular en idéntico tramite calificó los hechos como el M.F, pero solicitando la suma de 5.976,74 € a favor de Allianz Seguros S.A. La Defensa del acusado aceptó la falta de daños, solicitando para su defendido la pena de multa de 10 días a razón de 3 € diarios y la cuantía de 120 € por los daños causados a la furgoneta, interesando la absolución respecto del delito de incendio.

Sobre las 5,00 h del día 19 de Marzo de 2004, una o mas personas cuya identidad se ignora colocaron una garrafa de gasolina con sustancia deflagrante que provocó una fuerte explosión en la vivienda sita en el nº NUM000, NUM001, de la calle DIRECCION000 de Alicante, propiedad de Rosendo, a resultas de la cual prendió fuego la puerta de acceso a la citada vivienda y el cuadro de luces, generando desperfectos que han sido indemnizados por la Cía. Allianza Seguros S.A a la citada comunidad con cargo a la póliza nº NUM003, por importe de 5.976,74 €.

Como consecuencia de ello, se originó una gran humareda que impidió al Sr. Rosendo, quien en esos momentos estaba durmiendo, salir de su domicilio, teniendo que ser auxiliado por los bomberos y recibiendo posteriormente asistencia facultativa por la inhalación del humo, si bien no llegó a sufrir lesión alguna.

En hora no determinada de la madrugada del día 28 de Marzo, el acusado Victor Manuel, titular del DNI nº NUM002, nacido el 11/3/86, sin antecedentes penales, valiéndose al menos de una botella con gasolina, quemó la furgoneta Mercedes matrícula I-....-PV, cuyo propietario, Andrés, había dejado estacionada junto a su domicilio, sito igualmente en la DIRECCION000, causando desperfectos en la misma por valor de 120 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de incendio del art. 351 del C.P y de una falta de daños del art. 625.1 del citado cuerpo legal, si bien únicamente existe prueba de la autoría del acusado respecto de esta última (art. 28 C.P ).

Como establece la STS de 29-5-07, el delito...

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