SAP Castellón 3/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2008:69
Número de Recurso24/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CASTELLON

Rollo nº 24/2006

Juzgado de Instrucción nº 4 Castellón

Sumario nº 2/2006

SENTENCIA Nº 3

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

MAGISTRADOS:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a 12 de febrero de 2008

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruída con el número de Sumario 2/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, y seguida por los delitos de Robo, Daños y Amenazas, contra D. Fidel, con D.N.I. número NUM001, hijo de Pedro-José y de Catalina, nacido en Castellón el día 4 de Noviembre de 1968, con domicilio en Castellón, CALLE001 nº NUM002 con instrucción y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Antonio Llutsar, la Acusación Particular constituida por el Ministerio del Interior, representado y defendido por el Abogado del Estado y "La Caixa", representada por la Procuradora Dª. Concepción Motilva Casado y defendida por el Letrado D. José Luis Bravo y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Palau Jericó y defendido por el Letrado Don Julio Antonio Estrada Rodríguez y Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 29 de Enero de 2.008 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en el sumario instruido, con el número 2/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, seguido por los delitos de atentado, homicidio en grado de tentativa y robo con intimidación en grado de tentativa, contra Fidel, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes, que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían sido probados, como constitutivos de A) un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los artículos 237, 242.1 y 2, 16 y 62 CP. B) Un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 2 CP. C) Un delito de atentado de los artículos 550, 551.1 y 552.1 CP en concurso ideal con un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 CP. D) Un delito de atentado de los artículos 550, 551.1 CP, y considerando autor responsable de los mismos al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en los delitos de robo y atentado solicitó que se le impusiera por el delito del apartado A) la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. Por el delito del apartado B) la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. Por el delito del apartado C) la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. Por el delito del apartado D) la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. Asimismo, interesó que en concepto de responsabilidad civil indemnizase al agente del Cuerpo Nacional de Policía NUM003 en 600 euros por las lesiones causadas y en 20.000 euros en concepto de daño moral y a la Dirección General de Policía en 937,20 euros por los daños causados en las motocicletas y uniforme del agente NUM003, devengando todas estas sumas el interés legal del artículo 576 de la L.E.Crim.

La entidad La Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona, constituída como acusación particular, en el mismo trámite, consideró que los hechos, constituían un delito intentado de robo con intimidación del artículo 237 y de los artículos 242.1º y del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del citado cuerpo legal, del que resulta responsable en concepto de autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, y solicitó que se le impusieran la pena de tres años y cinco meses de prisión, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular.

El Abogado del Estado, en el ejercicio exclusivo de la acción civil, solicitó la condena del acusado al pago de 937,20 €, (459,30 €, por los daños causados al vehículo policial FQY-....-OQ, 439,10 € por los causados al vehículo policial LLR-....-UR y 38,80 euros por las ocasionadas en la cazadora del uniforme del agente NUM003 ) más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La defensa del acusado Fidel, en igual trámite, en disconformidad con las acusaciones, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos delito de amenazas del artículo 169.1 del Código Penal, por el primer hecho; un delito de robo con intimidación, en grado de tentativa, de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, en relación con el 16 y 62 del propio cuerpo, en el segundo caso; un delito de atentado, previsto en los artículos 550, 551.1, 552 del Código Penal, en concurso ideal con una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia eximente de la responsabilidad penal, previstos en el artículo 20.2 del Código Penal, o, en su defecto, la circunstancia del artículo 21.2 del referido texto legal, de forma muy cualificada según previene el artículo 66 del Código Penal, solicitando, solo en este último supuesto, la imposición, por el hecho primero a una pena de tres meses de prisión, por el segundo hecho a la de diez meses y quince días de prisión, por el tercer hecho, a la pena de un año y un día de prisión por el atentado y a multa de un mes por la falta. Todo ello con la responsabilidad civil que se derive de la prueba practicada.

El procesado Fidel, mayor de edad, con antecedentes computables a efectos de reincidencia por haber sido condenado por Sentencia firme de fecha 8 de febrero de 2002 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón como autor de un delito de atentado a la pena de 1 año de prisión y de dos delitos de robo con violencia a las penas de 2 años y 1 año de prisión respectivamente, sobre las 8:50 horas del día 23 de enero de 2006, y con ánimo de enriquecerse, entró en la sucursal de la entidad La Caixa sita en la Avenida de Capuchinos nº 19 de Castellón y tras pedirle a un empleado de la entidad que le realizara varias operaciones en su cuenta, se introdujo por detrás de la mesa del empleado, esgrimiendo un cuchillo de unos 25 cm de hoja y manifestnado "estaros quietos", todo con la intención de conseguir un beneficio patrimonial ilícito, sin lograr apoderarse de cantidad alguna porque entre el empleado que cogió una silla para defenderse y el director de la entidad que le gritó para intimidarle consiguieron que abandonara el local.

A continuación el procesado, sobre las 9:10 horas del mismo día e igualmente con ánimo de beneficio económico se dirigió a la sucursal de la entidad Caja Rural sita en C/ Enmedio nº 49 de Castellón y manifestó a la empleada que quería hacer un ingreso para acto seguido y tras esgrimir el cuchillo de unos 25 cm de hoja decirle que le diera todo el dinero o la mataba, con lo que la empleada le entregó 8500 euros. El procesado salió de la entidad y se cruzó con el agente del Cuerpo Nacional de Policía NUM003 que llegaba al lugar avisado por la Sala 091, indicándole un señor desde el interior del banco al agente que el que se iba era el atracador, por lo que el agente le persiguió a bordo de su motocicleta dándole alcance en la Plaza Santa Clara.

Al ir a proceder a su detención el agente NUM003, el procesado sacó el cuchillo y arremetió contra el agente cortándole en la parte interna de la muñeca derecha, haciendo caer al agente de la moto y cayendo igualmente el procesado al estar sujeto por aquél. A continuación se entabló un forcejeo entre ambos y el procesado logró situarse encima del agente, lanzando una cuchillada sobre el pecho de éste que por acción de la libreta de notas que guardaba en su bolsillo izquierdo hizo que no traspasara la punta del arma, logrando finalmente los agentes reducirle e inmovilizarle. De no haber portado el agente NUM003 la libreta de notas, el arma podría haber atravesado el diafragma y haber alcanzado pericardio y corazón, afectando a órganos vitales y causar la muerte.

Posteriormente, sobre las 16:40 horas del mismo día, cuando se procedía a sacar de los calabozos al procesado para realizar su reseña, éste profirió hacia los agentes actuantes expresiones como: "Os voy a matar a todos. En cuatro años salgo y voy a ir uno por uno, por 100.000 pelas se compra una pistola, sois unos hijos de puta, vosotros sois los malos, el juez me suelta en tres años y con una pistola no se me escapa, sois muy conocidos y Castellón es muy pequeño".

En el momento de la detención, al procesado fueron incautados los 8.500 euros de los que se había apoderado de la entidad Caja Rural y un cuchillo de unos 25 cm de hoja y mango de plástico negro, con la hoja doblada.

Como consecuencia de estos hechos, el agente NUM003 resultó con lesiones consistentes en policontusiones, contusión costal izquierda, contusión en zona infraescapular y herida incisa de 1,5 cm en la muñeca derecha, precisando para su curación primera asistencia y 15 días no impeditivos.

El procesado, con motivo de su detención y debido al forcejeo por él realizado, causó daños a los vehículos policiales matrículas LLR-....-UR y FQY-....-OQ, habiéndose tasado pericialmente los mismos en 898,40 euros. Asimismo, también causó daños...

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