SAP Alicante 351/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2007:3898
Número de Recurso293/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº293-07.

Juzgado de Primera Instancia nº3 de San Vicente del Raspeig.

Procedimiento Juicio verbal nº510-02.

S E N T E N C I A Nº351/2007

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veinticinco de Octubre del año dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº293-07 los autos de juicio verbal nº510-02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº3 de la ciudad de San Vicente del Raspeig en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Doña Marí Luz que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Saura Saura y defendido por el Letrado Don Miguel Angel Hurtado Cano y siendo apelado la parte actora Don Daniel representado por la Procuradora Señora López Fanega y defendidos por la Letrada Doña Antonia Requena Antón.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de la Ciudad de San Vicente del Raspeig y en los autos de Juicio verbal nº510-02 en fecha 28-4-06 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando la demanda presentada por el Procurador Don Joaquin Ramos en nombre y representación de Don Daniel frente a Doña Marí Luz, representada por la Procuradora Doña Virginia Saura debo declarar y declaro:

La nulidad del reconocimiento realizado por el actor de su paternidad de Doña Antonieta, ordenando la cancelación en el Registro Civil correspondiente del apellido paterno y todo ello con imposición de costas a la demandada ".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº293-07.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 23-10-07 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la parte demandada la sentencia de instancia que estimo la demanda presentada por el actor sobre impugnación del reconocimiento de paternidad en relación a la demandada Doña Antonieta, alegando que, en 1993 contrajo matrimonio con la demandada Doña Marí Luz, reconociendo a la demandada Doña Antonieta como hija suya, al haberle manifestado la demandada Doña Marí Luz que Doña Antonieta era hija suya.Teniendo conocimiento en las Navidades de 2001 de que Doña Antonieta no era hija suya al haberlo manifestado la demandada Doña Marí Luz.

Plantea en primer lugar el recurrente, el tipo de acción que se ejercita en la litis, puesto que en la demanda se ejercita acción de impugnación del reconocimiento, mientras que la sentencia de instancia resuelve sobre una acción de impugnación de la filiación.En el acto de la vista la parte actora aclaró que a la vista de la contestación del Ministerio Fiscal, la acción que ejercitaba era la acción de impugnación de la filiación.Ciertamente el artículo 136 del Código Civil, en que apoya su postura el Ministerio Fiscal y asienta su resolución el Juzgado «a quo», implica una imposición legal que, conforme declara el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de septiembre de 2000 (RJ 2000\7535 ), no puede desatenderse, pues se trata de cortar «toda incertidumbre en el seno de la familia con amagos sin límite sobre aquello, al desconocimiento de una filiación, que pudo tener su momento como dice el precepto y no se aprovechó sin que nada coartara la voluntad para hacerlo ni...

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