SAP Valencia 85/2012, 10 de Febrero de 2012

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2012:1241
Número de Recurso729/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2012
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2011-0729

SENTENCIA Nº 85

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a diez de febrero del año dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de junio de 2012 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 306-2011 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DOÑA Sacramento representada el Procurador de los Tribunales D. Ramón Biforcos Sancho y asistido de Letrado Dña. Pilar Serrano Sanchez y; como APELADA-DEMANDADA EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA representada el Procurador de los Tribunales D. Juan Salavert Escalera y asistido de Letrado Dª. Amparo Genovés Colom.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 24 de junio de 2011 contiene el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Sacramento que ha estado representada por el Procurador RAMON BIFORCOS SANCHO contra el Excmo. Ayuntamiento de Valencia que ha estado representada por el Procurador JUAN SALAVERT ESCALERA, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones entabladas contra la misma condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que se ejercita por la parte actora demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa de dominio en base a los siguientes hechos: 1º. La demandante es propietaria de la finca inscrita en Registro de la Propiedad nº 12 de Valencia tomo NUM000, libro NUM001 sección 4ª de Ruzafa, folio NUM002, finca NUM003 que fue adquirida por la Sra. Sacramento en cuanto a una quinta parte indivisa en pleno dominio con carácter privativo quien la adquirió por herencia (DOCUMENTO UNO certificado del Registro de la Propiedad); 2º. Según consta en el titulo dicha finca tiene derecho en proporción a su cabida a la noria y caminos que forman parte de la total finca de que ésta procede (DOCUMENTO DOS) constando expresamente en la escritura de segregación de la finca que "comprendiéndose en la venta la proporción correspondiente del terreno de ochenta y ocho brazas que ocupan el camino particular de entrada a la finca y la noria existentes en la finca matriz" y a mayor abundamiento en la certificación registral consta expresamente "... a esta finca le corresponde en proporción el terreno de ochenta y ocho brazas que ocupan el camino particular de entrada a la finca y la noria existente en la finca matríz y la parte de la casa CASA000 que se menciona en la Referencia Catastral" por lo que el camino denominado " DIRECCION000 " era y es de propiedad privada; 3º. El Centro de gestión catastral lo ha reconocido (DOCUMENTO TRES Y CUATRO) y el Ayuntamiento viene cobrando los recibos de IBI (DOCUMENTOS CINCO A SIETE); 4º. La referida finca quedó incluida en un proyecto de reparcelación forzosa tramitado or el Ayuntamiento de Valencia que ha considerado dicho camino de dominio público municipal (DOCUMENTO OCHO) habiendo tenido conocimiento que recientemente en otro expediente resolvió que era de dominio público municipal en virtud de posesión inmemorial (DOCUMENTO NUEVE); 5º. Se insto reclamación previa a la via judicial que fue desestimada (DOCUMENTO ONCE), si bien sus alegaciones quedan desvirtuadas por el informe emitido por el Arquitecto Superior Fernando que se aporta como DOCUMENTO DOCE, por lo que se interpone la presente demanda en ejercicio de acción declarativa de dominio.

La representación de la demandada se opuso alegando falta absoluta de legitimación activa respecto a la segunda de las peticiones del suplico de la demanda. En cuanto al fondo se opone alegando que en la descripción de la finca consta que linda por Norte con las de Pablo, camino agrícola y acequia en medio y en la descripción registral de la finca matriz nº NUM004 no se menciona la existencia de ningún camino particular ni tampoco una noria; 3º. Que el Ayuntamiento desestimo la pretensión de Dña. Sacramento de ser indemnizada por una noria que no existe al día de hoy así como su pretensión sobre al titularidad de un camino dado que no aporta ningún titulo que avale su propiedad, e igualmente cierto que desestimo la reclamación previa a la vía judicial, impugnando el informe aportado por la actora; 4º.Que el 10 de marzo del 2008 D. Eleuterio presento una reclamación previa, incoándose expediente administrativo en el que se emitió informe de 2 de mayo del 2008 indicando que la via publica " DIRECCION000 " fue rotulada por acuerdo municipal el 1 de enero de 1940, informando el Servicio de Alumbrado que existe instalación desde 1982, el Servicio del Ciclo integral de aguas indica en informe de 25 de agosto de 1985 que las instalaciones de alcantarillado que discurren por la citada entrada están compuestas por una tubería de hormigón de 1000 mm. de diámetro que recoge aguas originadas en su entorno siendo su funcionamiento y conservación óptimos, se incorporan hojas 69 IV y 70 IIi del Plano Parcelaria confeccionado por el Instituto Nacional Geográfico en años 1929-1940 actualizadas en 1973, el 25 de noviembre del 2008 la Sección de Investigación Regularización y Recuperación del Servicio de patrimonio realiza un informe con propuesta de desestimación de la reclamación previa por quedar acreditada la propiedad municipal (DOCUMENTO DIEZ) aportando posterior Acuerdo de la Junta de Gobierno (DOCUMENTO ONCE); 5º. Analizando la escritura se observa que el camino figura como un linde de la finca registral, quedando excluido del titulo, el destino histórico de uso público se deduce de actos posesorios del Ayuntamiento, el alta den Catastro se produce como consecuencia de la reparcelación en año 2006; 6º. Se aporta informe realizado por Fabio Jefe de la Sección de la Oficina Técnica de Inventario (DOCUMENTO QUINCE) al que se adjuntan fotografías (DOCUMENTOS DIECISÉIS A TREITNA Y SIETE).

La acción ejercitada por la parte actora es la declarativa de dominio, y como dice SAP, Valencia sección 8 del 14 de Diciembre del 2010 ( ROJ:SAP V 5931/2010 ) la SAP, Valencia sección 7 del 22 de Diciembre del 2010 ( ROJ:SAP V 6411/2010 ) ;En similares términos la SAP, Civil sección 6 del 11 de Octubre del 2010 ( ROJ: SAP V 5393/2010 ) d

ice:

La prueba ha consistido en la documental aportada por las partes y antes relacionada y la testifical y pericial practicada en el acto del juicio. La demandante pretende justificar el dominio a través de certificación del Registro de la Propiedad y de Resolución de la Gerencia Territorial del Catastro. En cuanto al valor de dichos documentos conviene recordar respecto a los datos catastrales que su finalidad es esencialmente fiscal citando a titulo de ejemplo la SAP, Valencia sección 6 del 11 de Octubre del 2010 ( ROJ: SAP V 5393/2010 )

En cuanto al valor del contenido del Registro de la Propiedad asimismo recordar que el artículo 38 L.H . recoge el principio de legitimación registral que establece un presunción iuris tantum. Así lo recuerda la SAP, Civil sección 11 del 23 de Noviembre del 2006

En el acto del juicio declaró como testigo Ricardo, vecino de la actora que contesto que es propietario de una parcela colindante al camino, pero no tiene derecho a ese camino, que recuerda que su padre pagaba al padre del Sr. Eleuterio (hace más de 50 años) por pasar por el camino, que terminaba en la Noria, que no comunicaba con caminos públicos, que no esta asfaltado y allí el Ayuntamiento no ha hecho nada pues no hay alumbrado público. A continuación declaró Dolores que contesto que su padre era propietario del camino, que a sus abuelos les pagaban por entrar, que estaba cerrado por cadenas y ahora hay un poste a la entrada y a la salida, que el camino era para dar entrada a campos colindantes, que nunca ha estado asfaltado, ni ha habido alumbrado público ni el Ayuntamiento ha efectuado labores de mantenimiento y lo sabe porque su padre trabajaba hasta hace poco en las tierras y ella lo llevaba o recogía. La prueba testifical ha de ser valorada con arreglo a las reglas de la sana crítica. Habrá que tener en cuenta respecto a Ricardo que es vecino del demandante y ha estado viviendo allí toda su vida mientras que respecto a la Sra. Dolores que es hija de Eleuterio a quien se le ha desestimado una reclamación previa en vía civil en base a la misma alegación del carácter privado del camino y por tanto con interés en el pleito.

A continuación declaró el perito Fernando que ratificó el informe aportado con la demanda en el que se ha basado en la documentación examinada, que ha visitado el lugar y ha hablado con vecinos, concluyendo que: 1.- El camino es un camino privado de acceso a parcelas agrícolas y existen restos del cerramiento de dicho camino; 2.- En la superficie del camino no existe ninguna infraestructura pública; 3.- El camino se corresponde con el mencionado en los títulos registrales de las fincas NUM003 y NUM005 provenientes de la finca matriz NUM004 ; 4. La actual parcela catastral se corresponde con el camino y la noria mencionada en la antigua finca matriz, registral NUM004 y en los títulos de las fincas segregadas nº NUM003 y NUM005

; 5. La superficie que ocupa el camino es de 665 m2 y la noria 80 m2 totalizando 745 m2 según consta en la ficha catastral.

Por último declaro Fabio jefe de la Sección de la Oficina Técnica de Inventario que ratifico asimismo su informe en el que concluye: 1. Que el denominado camino DIRECCION000 forma parte de un camino de tránsito y uso público entre el Camino de Melilla con el Camino del...

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